Reforma Laboral: Novedades

Índice
  1. Resumen de las Novedades de la Reforma Laboral del RDL 32/2021

Resumen de las Novedades de la Reforma Laboral del RDL 32/2021

La reforma laboral recientemente convalidada en el congreso, entrará en vigor de manera inmediata con independencia de las impugnaciones o recursos de los grupos que se oponen a la misma.

Ofrecemos un resumen de los puntos fundamentales de la reforma.

1º REDUCCIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.

- Desaparecen los contratos por obra o servicio determinado.

- Los contratos temporales por circunstancias de la producción sólo podrá realizarse en los siguientes casos y con justificación detallada de la causa:

a) Incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa o sustitución de vacaciones: duración máxima 6 meses (ampliable a un año si lo permite el Convenio).

b) Cubrir una situación ocasional, previsible y de corta duración: Máximo 90 días no continuados al año sin límite de trabajadores.

- Se mantiene el contrato de interinidad que puede realizarse hasta quince días antes de la fecha prevista de la baja del trabajador sustituido.

- No se permiten contratos temporales para la realización de contratas que sean la actividad normal de la empresa.

Entrada en vigor: A partir del 30 de marzo de 2022.

Los contratos temporales suscritos antes del 31/12/2021 continuarán vigentes hasta su finalización.

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Los suscritos entre el 31/12/2021 y 30/03/2022 tendrán una duración máxima de 6 meses.

SANCIÓN: Se endurecen las sanciones por contratación temporal en fraude de ley.

COTIZACIÓN ADICIONAL: Los contratos inferiores a 30 días tendrá cotización adicional (aprox. 26’6 €/día).

2º REFUERZO DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

- Será el contrato adecuado para aquellas contrataciones que actualmente se basaban en contrataciones periódicas: subcontratación de obras o instalaciones, temporadas agrarias, rutas de transporte, actividades cíclicas, etc.

- Se permitirá la contratación a jornada parcial.

- La antigüedad se calculará sobre toda la duración del contrato y no sobre el tiempo de efectiva prestación de servicios.

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