Reforma Laboral: Novedades

Índice
  1. Resumen de las Novedades de la Reforma Laboral del RDL 32/2021

Resumen de las Novedades de la Reforma Laboral del RDL 32/2021

La reforma laboral recientemente convalidada en el congreso, entrará en vigor de manera inmediata con independencia de las impugnaciones o recursos de los grupos que se oponen a la misma.

Ofrecemos un resumen de los puntos fundamentales de la reforma.

1º REDUCCIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.

- Desaparecen los contratos por obra o servicio determinado.

- Los contratos temporales por circunstancias de la producción sólo podrá realizarse en los siguientes casos y con justificación detallada de la causa:

a) Incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa o sustitución de vacaciones: duración máxima 6 meses (ampliable a un año si lo permite el Convenio).

b) Cubrir una situación ocasional, previsible y de corta duración: Máximo 90 días no continuados al año sin límite de trabajadores.

- Se mantiene el contrato de interinidad que puede realizarse hasta quince días antes de la fecha prevista de la baja del trabajador sustituido.

- No se permiten contratos temporales para la realización de contratas que sean la actividad normal de la empresa.

Entrada en vigor: A partir del 30 de marzo de 2022.

Los contratos temporales suscritos antes del 31/12/2021 continuarán vigentes hasta su finalización.

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Los suscritos entre el 31/12/2021 y 30/03/2022 tendrán una duración máxima de 6 meses.

SANCIÓN: Se endurecen las sanciones por contratación temporal en fraude de ley.

COTIZACIÓN ADICIONAL: Los contratos inferiores a 30 días tendrá cotización adicional (aprox. 26’6 €/día).

2º REFUERZO DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

- Será el contrato adecuado para aquellas contrataciones que actualmente se basaban en contrataciones periódicas: subcontratación de obras o instalaciones, temporadas agrarias, rutas de transporte, actividades cíclicas, etc.

- Se permitirá la contratación a jornada parcial.

- La antigüedad se calculará sobre toda la duración del contrato y no sobre el tiempo de efectiva prestación de servicios.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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