Qué es el Tribunal Médico

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Índice
  1. Tribunal médico
  2. ¿Cuándo actúa el Tribunal Médico?
  3. ¿Cuáles son las funciones del Tribunal Médico?
  4. Composición del Tribunal Médico
  5. Plazos y dictámenes del Tribunal Médico
  6. El Tribunal Médico y las incapacidades no permanentes
  7. Lesiones permanentes no invalidantes
  8. El caso particular del Tribunal Médico en Cataluña

Tribunal médico

El Tribunal Médico, Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y en Cataluña Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), es un órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social encargado de la evaluación de las capacidades psicofísicas de un trabajador en relación con los requisitos de su capacidad laboral.

El Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades actúa para evaluar y revisar incapacidades laborales, dictaminando el grado de capacidad del trabajador.

El Tribunal Médico está compuesto por cinco integrantes:

Un presidente y cuatro vocales (salvo en Cataluña).

Contar con un dictamen favorable por parte del Tribunal Médico es requisito indispensable para poder percibir una pensión por invalidez.

Para prestaciones por incapacidad permanente el Tribunal Médico tiene un plazo de 30 a 45 días para manifestarse.

El plazo máximo es de 135 días incluyendo la reclamación previa.

En caso de denegación de solicitud o desacuerdo con el grado de incapacidad reconocido se puede efectuar una reclamación previa y, posteriormente, interponer demanda judicial de incapacidad.

¿Cuándo actúa el Tribunal Médico?

El Tribunal Médico actúa para evaluar y revisar incapacidades laborales.

Se trata de una instancia obligatoria para cualquier solicitud de pensión por incapacidad laboral.

Propone el grado de incapacidad del trabajador para desempeñar una actividad laboral, ya sea la propia o cualquier otra.

Cada Dirección Provincial del INSS cuenta con su propio tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades, a excepción de Cataluña donde existe un órgano específico (ICAM, Institut Català d'Avaluacions Mèdiques, orgánicamente dependiente del ICS).

¿Cuáles son las funciones del Tribunal Médico?

Las funciones del Tribunal Médico son:

Supervisar el estado de salud de las personas solicitantes o beneficiarias de una pensión por incapacidad, ya sea temporal o permanente y en cualquiera de sus grados.

Establecer plazos de revisión de la incapacidad laboral, la cual puede agravarse o mejorar.

Controlar la duración de las bajas médicas tanto si se trata de una enfermedad común como profesional, valorar la evolución para realizar las recomendaciones necesarias.

Expedir el alta médica cuando cesa la justificación de la baja.

Valorar la incapacidad, por métodos positivos o negativos:

Los métodos positivos se basan en la medición de la capacidad funcional para trabajar, como baremos indemnizatorios, descripciones y valoraciones subjetivas por parte del médico evaluador o métodos de exploración.

Los métodos negativos basan la valoración en una serie de listados que indican enfermedades incapacitantes y sus características, que en todo caso ayudan a la evaluación del médico evaluador para formular el dictamen preceptivo.

Composición del Tribunal Médico

El Tribunal Médico está compuesto por cinco integrantes (a excepción de Cataluña).

Uno actúa en calidad de Presidente y los otros cuatro son vocales.

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Presidente: el subdirector provincial de invalidez del INSS o un funcionario designado por el Director de dicho organismo.

Vocales: son designados por el Director General del INSS. Actúan como vocales:

- Un médico inspector, propuesto por la dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.
- Un facultativo médico perteneciente al INSS.
- Un inspector de trabajo y Seguridad Social propuesto por dicho organismo.
- Un funcionario encargado de los trámites correspondientes ante la Dirección Provincial del INSS. Este funcionario a su vez actuará como secretario.

Plazos y dictámenes del Tribunal Médico

Un accidente o enfermedad puede conducir a distintos grados de invalidez laboral. Esta situación está contemplada en el sistema de Seguridad Social otorgando una pensión.

Para acceder a esta pensión, el Tribunal Médico debe proponer la calificación del solicitante en un grado u otro de incapacidad.

Este dictamen es uno de los requisitos para cobrar la pensión por invalidez.

Una vez que se presenta toda la documentación requerida, el Tribunal Médico cita al solicitante para una entrevista personal a cargo de un médico evaluador.

En esta citación se valora la capacidad para continuar desarrollando la vida laboral y de dicha entrevista puede surgir la necesidad de realizar algunas pruebas.

Este dictamen se denomina informe de síntesis. Incluye toda la documentación generada durante el proceso, la aportada por el solicitante y los resultados de las pruebas que se hayan realizado, a saber:

  • Antecedentes médicos y de enfermedades preexistentes.
  • Enfermedades actuales.
  • Diagnóstico y valoración.
  • Tratamientos efectuados.
  • Posibilidades de recuperación.
  • Limitaciones que persistirán.
  • Dictamen-propuesta.

Con esta propuesta, el INSS dicta una resolución en la que determina el grado de incapacidad y la cuantía de la pensión.

Una vez presentada la solicitud, el Tribunal Médico tiene los siguientes plazos para manifestarse:

  • Prestaciones por incapacidad temporal (baja médica): 30 días.
  • Prestaciones por incapacidad permanente: 30 a 45 días.
  • El plazo máximo es de 135 días incluida la reclamación previa.

Si el solicitante no recibe ninguna notificación en estos plazos, debe considerar denegada su solicitud por silencio administrativo negativo, si bien la Administración tiene -siempre- la obligación de emitir resolución, aunque esté fuera de plazo.

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Sin embargo, puede efectuar una reclamación previa y, ante un nuevo rechazo de la misma, interponer una demanda judicial de incapacidad.

Los plazos son:

  • Para informar a la empresa la denegatoria y solicitar momento de reincorporación al trabajo: día hábil siguiente a la notificación.
  • Reclamación previa ante el INSS: 30 días hábiles desde la notificación.
  • Demanda judicial: 30 días hábiles desde la resolución denegatoria de la reclamación previa.

El Tribunal Médico y las incapacidades no permanentes

Normalmente se asocia la actuación del Tribunal Médico a los casos de incapacidad permanente.

Sin embargo, este organismo también participa en los casos de incapacidad temporal (IT) y lesión permanente no invalidante.

El reconocimiento de la incapacidad temporal da lugar al cobro de un subsidio durante 365 días, prorrogables por otros 180 si se presume que es posible la recuperación, o 6 meses prorrogables por otros 6 para observación por enfermedad profesional.

El reconocimiento de este tipo de incapacidad temporal es competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si se otorga una prórroga, la misma se reconocerá exclusivamente por el tiempo que el EVI o Tribunal Médico estime que puede producirse la curación, con un máximo de 180 días.

Los controles durante esta situación están a cargo del EVI (el ICAM en el caso de Cataluña).

Estos organismos pueden proponer el alta médica o, si corresponde, la iniciación de una expediente de Incapacidad Permanente (IP).

Hay que recordar que no acudir a la citación de control de baja médica puede dar lugar desde la suspensión cautelar hasta la extinción de la incapacidad temporal. Sin embargo, el trabajador puede justificar su incomparecencia.

La Incapacidad Permanente y sus TiposLa Incapacidad Permanente y sus Tipos

Esta posibilidad está reglamentada en el Real Decreto 625/2014, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días de su duración.
Justificaciones para no acudir a la citación

Las justificaciones son:

  1. Haber sido citado con un plazo inferior a 4 días hábiles.
  2. Cuando un médico del servicio público de salud entiende que la presentación es desaconsejable dada la situación clínica del paciente. Es decir, que dicha certificación no puede ser emitida por cualquier médico.
  3. Cuando se acredite la imposibilidad de concurrir por otras causas suficientes, como otros problemas de salud, causas de fuerza mayor, otras citas médicas, defectos de la notificación.

Lesiones permanentes no invalidantes

En el caso de las lesiones permanentes no invalidantes, hay que recordar que estas son lesiones de carácter definitivo que no llegan a representar un menoscabo en la integridad física del trabajador. Representan una situación intermedia entre la incapacidad permanente y la capacidad plena.

El procedimiento da lugar al reconocimiento de una indemnización. El Tribunal Médico emitirá un dictamen-propuesta en base al informe médico, antecedentes profesionales e informes de alta.

Dicho dictamen se pronuncia sobre la disminución o no de la integridad física del trabajador debido a dichas lesiones, y posteriormente el trabajador es citado por el Tribunal para que exprese lo que estime corresponder.

El caso particular del Tribunal Médico en Cataluña

Las peculiaridades relativas a Cataluña vienen determinadas por la transferencia de competencias efectuadas en su día a la Generalitat por parte del Estado.

El órgano evaluador es el ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques) adscrito al SGAM (Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques) que, a su vez, es un órgano dependiente de la Conselleria de Salut de la Generalitat de Cataluña.

En función de esta diferencia, el ICAM sólo puede emitir dictámenes no vinculantes (salvo en el caso de los beneficiarios de MUFACE, para los cuales los dictámenes sí son vinculantes) y emitir dichos dictámenes al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el cual se valoran los mismos por medio de la CEI (Comisión de Evaluación de Incapacidades).

Esta Comisión, con idénticas funciones administrativas que los EVI, eleva su propuesta a la Dirección Provincial del INSS correspondiente, la cual emite la resolución.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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