La Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

La Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual 2
Índice
  1. El Gobierno Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma La Ley de Propiedad Intelectual.

El Gobierno Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma La Ley de Propiedad Intelectual.

¿Que se pretende con esta reforma?

- Reforzar la labor de las administraciones públicas para la transparencia, el control y la vigilancia efectiva de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

- Más protección de los autores frente a vulneraciones de sus derechos en internet.

- Adaptar la limitación de las citas o reseñas al ámito de los "agregadores de contenido" o buscadores en internet (vamos Google), compensando a autores y editores por la utilización de sus contenidos.

Igualmente se transpornen a nuestro ordenamiento jurídico dos Directivas comunitarias, por las que resumidamente, se amplia el plazo de protección de los derechos de autor de intérpretes o ejecutantes de 50 a 70 años y en cuanto al uso de las denominadas obras "huérfanas", es decir, obras de las que no es posible determinar el estado de sus derechos de autor, determinando un marco legal que pueda garantizar la seguridad jurídica en la utilización de estas obras por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.

Lo que más ha trascendido en este asunto es que se modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que el titular que entienda que han sido de alguna forma dañados sus derechos, pueda solicitar a un juez la identificación del titular de la página web en la que haya indicios razonables de que se está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, directa o indirectamente.

Además, se revisa el concepto legal de copia privada.

El Proyecto mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria.

Así siguen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores.

El tratamiento de las copias digitales (las realizdas a través de Internet) queda remitido a los correspondientes contratos de licencia (copias licenciadas) suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido.

Escrito por

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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