Fin de las Sociedades Civiles en 2016?

Fin de las Sociedades Civiles en 2016?
Índice
  1. Tributación por sociedades.
  2. TENGO UNA SOCIEDAD CIVIL ¿QUÉ HAGO AHORA?

Tributación por sociedades.

A partir de enero de 2016 los beneficios de las sociedades civiles tributarán a través del Impuesto de Sociedades. ¿Desaparecerán así las Sociedades Civiles a partir de entonces?

Tipo de Sociedad.

Las sociedades civiles, son una forma de societaria muy utilizada por autónomos que aúnan esfuerzos al inicio de su actividad empresarial o profesional.

A nivel empresarial funcionan como cualquier otra sociedad en relación a los gastos e ingresos, que son comunes y se facturan a nombre de la sociedad.

Sin embargo, una vez obtenido el beneficio, éste se reparte entre los socios en proporción a su participación en la sociedad de manera automática y al menos una vez al año.

Obligaciones mercantiles.

No existen obligaciones respecto al registro mercantil y por tanto no se presentan cuentas anuales, e igualmente los libros contables son más sencillos que los de las Sociedades Mercantiles.

Como desventaja principal, la responsabilidad ante las deudas es solidaria con los socios.

Obligaciones Fiscales.

A nivel fiscal, las Sociedades Civiles presentan su propio IVA, pero la declaración de beneficios se realiza directamente por cada socio en su declaración de IRPF (trimestral y anual).

Sin embargo y aquí aparece el cambio que está dando que hablar: A partir de enero de 2016 los beneficios de las sociedades civiles tributarán a través del Impuesto de Sociedades.

Teóricamente por tanto las Sociedades Civiles no van a desaparecer, sino que se modifica su fiscalidad.

Decálogo Anti-DivorcioDecálogo Anti-Divorcio

En la práctica, y dado que muchas de estas sociedades se crean, entre otras razones para obtener una mejor fiscalidad y ahorro de impuestos, las sociedades civiles ya no serán tan atractivas.

Tampoco serán atractivas aquellas sociedades civiles creadas por dos empresarios sujetos a la tributación por el Régimen de Módulos, ya que en el Impuesto de Sociedades no existe dicha opción.

Sí podrán continuar como sociedad civil con el mismo régimen anterior aquellas que se dediquen a actividades de agricultura, ganadería y pesca así como las sociedades profesionales, ya que sólo están sujetas las mercantiles

TENGO UNA SOCIEDAD CIVIL ¿QUÉ HAGO AHORA?

En primer lugar contacte con su asesoría, que podrá indicarle en qué medida le afecta a usted fiscalmente la modificación.

En caso de que sea desventajosa, podrá proceder a la liquidación de la Sociedad Civil con ventajas fiscales, siempre que el acuerdo de liquidación se realice en el primer semestre de 2016 y no la liquidación no se demore más allá de los seis meses siguientes al acuerdo.

En este caso, podrá seguir aplicando el régimen fiscal anterior hasta la disolución y liquidación.

Además resulta importante que actuando en estos plazos, el reparto de los bienes de la sociedad entre los socios, estará exento de tributar por los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, así como por Plusvalía.

Escrito por José Antonio Escobar Alcobert

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