Emprender en Comercio Electrónico

Emprender en Comercio Electrónico
Índice
  1. Las tecnologías de la Información están permitiendo de manera cada vez más flexible emprender en comercio electrónico, la apertura de nuestro negocio sin una sede física o sin que esta sea lo más importante del negocio.
    1. Hoy en día existen empresarios y profesionales que prestan sus servicios o venden sus productos vía internet, por ejemplo nosotros mismos.

Las tecnologías de la Información están permitiendo de manera cada vez más flexible emprender en comercio electrónico, la apertura de nuestro negocio sin una sede física o sin que esta sea lo más importante del negocio.

Hoy en día existen empresarios y profesionales que prestan sus servicios o venden sus productos vía internet, por ejemplo nosotros mismos.

Esto permite una importante reducción de costes, sin que ello deba necesariamente reducir la calidad del producto o servicio.

Sin embargo estos empresarios deben cumplir con las obligaciones legales igual que los empresarios tradicionales.

Principalmente deben tener en cuenta las siguientes:

1) INFORMACIÓN:

Es imprescindible que la página web muestre una información completa del empresario. Quién es, domicilio, medios de contacto, y en caso de tratarse de una sociedad, sus datos de inscripción en el Registro mercantil o similar.

2) PROTECCIÓN DE DATOS:

Igualmente es obligatorio advertir al usuario de sus derechos de acceso y rectificación de los datos personales, el uso que se va a dar a los mismos, y la forma de acceder a estos.

3) CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN:

Es posible contratar el servicio o comprar los productos a distancia.

Para ello será necesario firma o DNI electrónico.

En cualquier caso será válido el contrato aceptado EXPRESAMENTE por el cliente, quien debe tener que, al menos, abrir el texto y firmarlo como aceptado.

Las Nuevas Ayudas al AlquilerLas Nuevas Ayudas al Alquiler

Además deberemos ir informando de los pasos necesarios para la contratación.

Al final deberemos enviar un resumen de la compra o contratación al cliente.

El resto de obligaciones son similares a la de cualquier contrato firmado entre empresas o con consumidores y usuarios.

4) POSIBILIDAD DE E FACTURA Ó FACTURA ELECTRÓNICA:

Podemos emitir la factura por medios electrónicos sin necesidad de enviarla en papel.

Cuando el cliente es una empresa, la aceptación de esta modalidad de factura, se entiende realizada por el simple pago.

Si se trata de particulares, han de aceptar expresamente la factura electrónica.

Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

CONSULTAR

Anteproyecto de Ley de Procedimiento AdministrativoAnteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo

Relacionado

Subir

Descubre más desde Escobar y Sánchez Abogados

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo