Emprender en Comercio Electrónico

Emprender en Comercio Electrónico
Índice
  1. Las tecnologías de la Información están permitiendo de manera cada vez más flexible emprender en comercio electrónico, la apertura de nuestro negocio sin una sede física o sin que esta sea lo más importante del negocio.

Las tecnologías de la Información están permitiendo de manera cada vez más flexible emprender en comercio electrónico, la apertura de nuestro negocio sin una sede física o sin que esta sea lo más importante del negocio.

Hoy en día existen empresarios y profesionales que prestan sus servicios o venden sus productos vía internet, por ejemplo nosotros mismos.

Esto permite una importante reducción de costes, sin que ello deba necesariamente reducir la calidad del producto o servicio.

Sin embargo estos empresarios deben cumplir con las obligaciones legales igual que los empresarios tradicionales.

Principalmente deben tener en cuenta las siguientes:

1) INFORMACIÓN:

Es imprescindible que la página web muestre una información completa del empresario. Quién es, domicilio, medios de contacto, y en caso de tratarse de una sociedad, sus datos de inscripción en el Registro mercantil o similar.

2) PROTECCIÓN DE DATOS:

Igualmente es obligatorio advertir al usuario de sus derechos de acceso y rectificación de los datos personales, el uso que se va a dar a los mismos, y la forma de acceder a estos.

3) CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN:

Es posible contratar el servicio o comprar los productos a distancia.

Para ello será necesario firma o DNI electrónico.

En cualquier caso será válido el contrato aceptado EXPRESAMENTE por el cliente, quien debe tener que, al menos, abrir el texto y firmarlo como aceptado.

Modificado el Plazo de Ingreso del IAE

Además deberemos ir informando de los pasos necesarios para la contratación.

Al final deberemos enviar un resumen de la compra o contratación al cliente.

El resto de obligaciones son similares a la de cualquier contrato firmado entre empresas o con consumidores y usuarios.

4) POSIBILIDAD DE E FACTURA Ó FACTURA ELECTRÓNICA:

Podemos emitir la factura por medios electrónicos sin necesidad de enviarla en papel.

Cuando el cliente es una empresa, la aceptación de esta modalidad de factura, se entiende realizada por el simple pago.

Si se trata de particulares, han de aceptar expresamente la factura electrónica.

Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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