Elegir Notario es un Derecho?

Elegir Notario es un Derecho?
Índice
  1. Campaña de los Notarios.

Campaña de los Notarios.

Los notarios españoles lanzan la camapaña "Usted tiene Derecho a elegir notario", para que todos tengamos claro que podemos elegir libremente al notario que deseemos, especialmente cuando contratamos un servicio financiero.

En la campaña se explica dónde acudir en el caso de conflicto, que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio (?) y se informa del derecho del contratante a poder ver la escritura de un préstamo hipotecario tres días antes de su firma.

La libertad de elección en la contratación de un servicio financiero es uno de los apartados en los que más se insiste.

En estos casos es obligatorio que un tercero independiente pueda asesorar al consumidor y garantizar el control preventivo para evitar litigios, y esa figura dicen ser los notarios.

A ellos les compete eso sí, asegurar que la información precontractual es transparente y legal, para que el ciudadano esté plenamente informado, preste un consentimiento válido y el contrato pueda realizarse con todas las garantías.

Se recomienda acudir al notario con antelación para que, con calma, puedan brindarle el asesoramiento que necesiten.

Especificidades en hipotecas.

En determinados préstamos hipotecarios existe el derecho a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública al menos tres días hábiles antes del otorgamiento.

En ese momento el notario comprobará (debe hacerlo) que el cliente bancario ha recibido adecuadamente la Ficha de Información Personalizada (FIPER), cuya finalidad es comparar los préstamos disponibles en el mercado, y valorará sus implicaciones, lo que conlleva adoptar una decisión fundada.

Vulneración de la elección de notario.

En caso de vulneración del derecho a elegir notario existen varias vías para hacerlo valer: por ejemplo, se puede acudir a los tribunales de Justicia, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores; pero lo recomendable es comunicar al notario elegido la existencia de un conflicto con la otra parte para que, sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma.

El propio Colegio de notarios contactará con el notario seleccionado por la otra parte para que se abstenga en su actuación.

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Si no se tiene muy clara la elección del notario, pero sí que no sea el elegido por la otra parte, se puede acudir directamente al Colegio Notarial y hacerlo saber, ya que éste tiene competencias sobre los respectivos notarios de la Comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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