Ayudas a Pymes y Autónomos especialmente afectados por el sobrecoste de energía y gas

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- Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2023.

- Consideración de especialmente afectados:

Se considerará en función de la factura de luz en relación con el importe neto de su cifra de negocios, ambos relativos al ejercicio 2022.

El valor de referencia en función de la actividad se encuentra en este enlace.

- Las actividades cuyos CNAE se encuentran excluidos pueden consultarse aquí.

- La actividad debe haberse realizado en 2021 y mantenerse en 2022.

- Las empresas y autónomos cuyo domicilio se encuentre en la vivienda en la que resida el titular, únicamente podrán solicitar la ayuda si existen contadores diferenciados.

- IMPORTE: En función del sobrecoste experimentado. Desde 300 a 2.000.000 €

- Solicitud: El solicitante podrá rellenar un formulario en el que únicamente debe aportar sus datos personales así como los de la comercializadora que le ha suministrado energía o gas en el ejercicio 2022.

Puedes solicitarlo pinchando aquí:

Ley de bienestar animalLey de bienestar animal: Protección y derechos de los animales

José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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