Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla para empresas afectadas por el Coronavirus.
Es URGENTE que te mantengas informado porque EL PLAZO DE PRESENTACIÓN TERMINA EL 8 DE JUNIO.
SOLICITANTES
Microempresas establecidas en Sevilla, que se hayan visto obligadas al cierre por el Decreto de fecha 14 de marzo, con facturación inferior a 250.000’00€ y un máximo de 6 empleados
No podrán solicitarla aquellas empresas que hayan recibido otra subvención para la misma finalidad, salvo el subsidio de autónomo.
LINEAS DE FINANCIACIÓN
LINEA 1: Ayudas a la cobertura de gastos fijos soportados. Máximo 1.000’00€
- Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
- Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
- Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
- Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
- Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.
LINEA 2: Ayudas a la inversión para el mantenimiento, modernización o transformación digital. Máximo 2.500’00€
- Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
- Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
- Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
- Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.
PERIODO DE GASTO
Serán subvencionables los gastos realizados o que se realicen, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
El IVA no es gasto subvencionable.
OBLIGACIONES
– Los beneficiarios deberán mantener la actividad al menos hasta el 28 de febrero de 2021
– Se deberá mantener hasta el 28 de febrero de 2021 al menos el 50% de la plantilla que se tuviese el día 1 de marzo de 2020.
– Las inversiones de la línea 2 deberán mantenerse al menos dos años y si son estructurales, cinco años.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el día 28 de mayo hasta el día 8 de junio a las 9.00 h
En la solicitud han de informarse los conceptos concretos para los que se solicita la subvención.
Una vez aprobada la solicitud, deberá aportarse la documentación acreditativa necesaria.