Convocatoria Subvenciones Ayuntamiento Sevilla Coronavirus

Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla para empresas afectadas por el Coronavirus. Es URGENTE que te mantengas informado porque EL PLAZO …

subvencion ayuntamiento sevilla covid-19Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla para empresas afectadas por el Coronavirus.

Es URGENTE que te mantengas informado porque EL PLAZO DE PRESENTACIÓN TERMINA EL 8 DE JUNIO.

 

SOLICITANTES

Microempresas establecidas en Sevilla, que se hayan visto obligadas al cierre por el Decreto de fecha 14 de marzo, con facturación inferior a 250.000’00€ y un máximo de 6 empleados

No podrán solicitarla aquellas empresas que hayan recibido otra subvención para la misma finalidad, salvo el subsidio de autónomo.

 

LINEAS DE FINANCIACIÓN

LINEA 1: Ayudas a la cobertura de gastos fijos soportados. Máximo 1.000’00€

  1. Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
  2. Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
  3. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
  4. Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
  5. Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.

 

LINEA 2: Ayudas a la inversión para el mantenimiento, modernización o transformación digital. Máximo 2.500’00€

  1. Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
  2. Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
  3. Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
  4. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.

 

PERIODO DE GASTO

Serán subvencionables los gastos realizados o que se realicen, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

El IVA no es gasto subvencionable.

 

OBLIGACIONES

– Los beneficiarios deberán mantener la actividad al menos hasta el 28 de febrero de 2021

– Se deberá mantener hasta el 28 de febrero de 2021 al menos el 50% de la plantilla que se tuviese el día 1 de marzo de 2020.

– Las inversiones de la línea 2 deberán mantenerse al menos dos años y si son estructurales, cinco años.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el día 28 de mayo hasta el día 8 de junio a las 9.00 h

En la solicitud han de informarse los conceptos concretos para los que se solicita la subvención.

Una vez aprobada la solicitud, deberá aportarse la documentación acreditativa necesaria.