Ayudas directas al comercio, artesanía y hostelería.
Se ha aprobado el Decreto de la Junta de Andalucía que regula la concesión de estas ayudas.
PLAZO DE SOLICITUD:
Del 7 de abril al 6 de mayo de 2021
Las solicitudes se presentarán de manera telemática.
REQUISITOS
Disminución de ingresos de al menos el 20% en el ejercicio 2020, que se medirá comparando el segundo trimestre de cada ejercicio.
Es necesario por tanto acreditar el alta con anterioridad al decreto de alarma de marzo 2020.
No ser empresa en crisis en el ejercicio 2019: Los autónomos lo acreditan con el alta en autónomo a la fecha de inicio del Estado de Alarma y mantenerlo hasta la solicitud de la ayuda; la acreditación de las pymes se realizará dividiendo el importe de los Fondos propios entre el capital social. El resultado debe ser superior a 0’5
Estar encuadrado en alguno de los epígrafes de comercio u hostelería detallados en el Anexo, que engloban casi todos los tipos de comercio al por menor y la hostelería.
DESTINO DE LA SUBVENCIÓN
La subvención debe destinarse a cubrir alguno de los siguientes gastos, generados en el periodo marzo 2020 a marzo 2021:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario COVID
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El importe general es de 3.000’00€ que se reducirá a 2.000’00€ para aquellas pymes que hayan recibido ayudas al amparo del Decreto-Ley 29/2020 (noviembre 2020).
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