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40 frases de derecho en latín y su significado

40 frases de derecho en latín y su significado

El latín ha ejercido una influencia considerable en el campo del derecho, dejando un legado de frases que aún resuenan en la práctica legal contemporánea.

Estas expresiones latinas no solo encierran sabiduría jurídica acumulada a lo largo de los siglos, sino que también reflejan principios fundamentales que son universales en muchos sistemas legales.

Coloquialmente conocidos como «latinazgos» se refieren al uso de palabras, expresiones o giros del latín en un idioma diferente, como el español.

Los latinazgos, adagios o sentencias, son comunes en varios campos del conocimiento humano, especialmente en áreas como el derecho, la medicina, la ciencia y la filosofía, donde el latín ha sido históricamente el lenguaje de la erudición y la documentación.

A continuación, presentamos 40 de las frases en latín más conocidas en derecho, proporcionando una breve explicación de su significado y relevancia.

  1. Habeas Corpus: «Que tengas tu cuerpo«. Esta frase es la base de una orden judicial que busca proteger a las personas contra detenciones arbitrarias, asegurando que toda persona detenida pueda ser presentada ante un juez o en corte para revisar la legalidad de su detención.
  2. Dura lex, sed lex: «La ley es dura, pero es la ley«. Este adagio refleja la obligación de obedecer la ley independientemente de que sea estricta o dura, subrayando la naturaleza inapelable de las leyes una vez que han sido establecidas.
  3. Actus reus: «Acto culpable«. En derecho penal, se refiere al acto físico o externo que se realiza en la comisión de un delito, distinguiéndolo del «mens rea», o la intención de cometer el delito.
  4. Mens rea: «Mente culpable«. Es el elemento mental necesario en muchos crímenes que implica la intención o el conocimiento de que una acción es ilícita.
  5. Nemo judex in causa sua: «Nadie debe ser juez en su propia causa«. Este principio asegura la imparcialidad en el proceso judicial, prohibiendo que una persona sea juez en un caso en el que tenga intereses personales.
  6. Lex retro non agit: «La ley no dispone efecto retroactivo«. Indica que las leyes solo aplican hacia adelante y no afectan acciones pasadas, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
  7. Fiat justitia ruat caelum: «Que se haga justicia aunque caigan los cielos«. Demuestra la importancia suprema de la justicia, más allá de las consecuencias que pueda tener aplicarla.
  8. Ignorantia legis neminem excusat: «La ignorancia de la ley no excusa a nadie«. Este principio sostiene que no se puede alegar ignorancia de la ley como defensa para los actos ilegales.
  9. In dubio pro reo: «En caso de duda, a favor del reo«. Cuando hay incertidumbre en un caso penal, el beneficio de la duda debería favorecer al acusado.
  10. Ultra vires: «Más allá de los poderes«. Se utiliza para describir actos realizados por un cuerpo o autoridad que exceden las competencias otorgadas por la ley.
  11. Excusatio non petita, accusatio manifesta: «Excusa no pedida, acusación manifiesta«. Esta frase sugiere que el acto de ofrecer una defensa o excusa no solicitada puede ser interpretado como un signo de culpa.
  12. Inter arma enim silent leges: «Entre armas, las leyes callan«. Refleja la idea de que durante los tiempos de guerra o conflicto grave, la aplicación de las leyes puede ser suspendida.
  13. Ipso facto: «Por el hecho mismo«. Usado para indicar que algo es el resultado directo y evidente de un acto anterior.
  14. Modus operandi: «Manera de operar«. Término usado para describir el método o procedimiento característico de una persona, especialmente en un crimen.
  15. Prima facie: «A primera vista«. Indica que, basado en la primera impresión o evidencia inicial, existe suficiente causa para proceder con una acusación.
  16. Status quo: «El estado en que«. Se usa para describir la situación actual en la que se encuentran las cosas.
  17. Sub judice: «Bajo juez«. Describe un caso que está actualmente bajo consideración judicial y por lo tanto no debe ser discutido públicamente.
  18. Vox populi, vox Dei: «La voz del pueblo es la voz de Dios«. Expresa la idea de que la opinión pública tiene un peso moral que debe ser considerado.
  19. De facto: «De hecho«. Contrasta con «de jure» (por derecho), y se usa para describir situaciones que existen en la realidad, aunque no estén oficialmente reconocidas por la ley.
  20. Res judicata: «Cosa juzgada«. Se refiere a un caso que ha sido concluido y sobre el cual no cabe recurso, por lo que no puede ser llevado a juicio nuevamente.
  21. Corpus delicti: «Cuerpo del delito«. Denota los hechos que constituyen un delito, incluyendo la evidencia física del crimen.
  22. Ex aequo et bono: «De lo justo y bueno«. Un término usado en arbitraje que permite a los árbitros basar su decisión no solo en la estricta aplicación de la ley sino también en la equidad y la justicia.
  23. Per se: «Por sí mismo». Indica que algo es intrínsecamente o por naturaleza de una cierta manera, sin necesidad de evidencia adicional.
  24. Sui generis: «De su propio género/clase«. Se utiliza para describir una entidad, ley o concepto que es único o en una clase por sí mismo.
  25. Amicus curiae: «Amigo del tribunal«. Persona o entidad que no es parte en un caso pero que ofrece información o perspectiva que puede ayudar al tribunal a tomar una decisión.
  26. Bona fide: «De buena fe«. Actuar con sinceridad y sin intención de engañar o defraudar.
  27. De minimis non curat lex: «La ley no se preocupa por cosas triviales«. Este principio sostiene que el derecho no interviene en disputas de poca importancia.
  28. Ex post facto: «Después del hecho«. Una ley ex post facto es aquella que se aplica retroactivamente, típicamente para penalizar actos que no eran ilegales en el momento en que se realizaron.
  29. In loco parentis: «En lugar de un padre«. Describe la responsabilidad legal de una persona o entidad para realizar algunas funciones de un padre.
  30. Nolle prosequi: «No desear proseguir«. Una declaración que indica que el fiscal decide no seguir adelante con el caso.
  31. Non sequitur: «No sigue«. Un argumento cuya conclusión no se deduce lógicamente de las premisas.
  32. Pari passu: «Con paso igual». Indica que todos los acreedores o partes tienen igual derecho de pago o consideración sin preferencia.
  33. Pro bono: «Para el bien«. Trabajo realizado gratuitamente, especialmente servicios legales ofrecidos sin cobro.
  34. Quid pro quo: «Algo por algo«. Un intercambio de bienes o servicios, donde una parte da algo a cambio de algo de igual valor.
  35. Ratio decidendi: «La razón para decidir«. La base legal o fundamentación de la decisión de un juez en un caso particular.
  36. Stare decisis: «Mantenerse por las decisiones«. El principio de respetar precedentes anteriores, donde los tribunales deben seguir la interpretación de la ley establecida en decisiones anteriores.
  37. Subpoena duces tecum: «Bajo pena trae contigo«. Una orden judicial que requiere que una persona traiga documentos específicos a la corte.
  38. Terra nullius: «Tierra de nadie«. Un término legal utilizado para describir un territorio que no está sujeto a la soberanía de ningún estado.
  39. Caveat emptor: «Que el comprador tenga cuidado«. Este principio se refiere a la norma que impone al comprador la responsabilidad de verificar y aceptar la calidad y idoneidad de los bienes antes de realizar la compra.
  40. Veni, vidi, vici: «Vine, vi, vencí». Aunque no es un término legal per se, esta frase, atribuida a Julio César, se usa a veces en el ámbito legal para indicar una victoria rápida y decisiva en un caso.
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Estas frases latinas no solo enriquecen el lenguaje legal, sino que también encapsulan principios y conceptos clave que ayudan a guiar la interpretación y aplicación de la ley en contextos judiciales.

Su uso continuado demuestra la persistencia de la tradición jurídica y su capacidad para transmitir con precisión complejidades legales en pocas palabras.