El Tribunal Supremo abre la puerta a la Devolución de la Plusvalía Municipal en casos sin incremento

En una decisión histórica, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en la gestión y percepción de la plusvalía municipal, ese impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana al ser transmitidos. Esta jurisprudencia del tribunal supremo jurisprudencia ha tenido un impacto significativo en cómo se aborda este impuesto.

La reciente sentencia, fechada el 28 de febrero de 2024, establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de lo abonado por este concepto en aquellos casos donde no se haya producido realmente un incremento del valor del terreno transmitido, incluso si la liquidación del impuesto era firme. Esta decisión abre la puerta para reclamar plusvalía cuando no corresponde.

Índice
  1. Antecedentes de la controversia
  2. El cambio de rumbo del Tribunal Supremo
  3. Implicaciones de la Sentencia

Antecedentes de la controversia

La polémica en torno a la plusvalía municipal no es nueva.

Durante años, el Tribunal Constitucional, mediante su sentencia 59/2017 de 11 de mayo, había ya señalado como inconstitucionales ciertos aspectos de la regulación de este impuesto, especialmente en los supuestos donde no se evidenciaba un aumento real en el valor de los terrenos urbanos transmitidos.

Sin embargo, hasta ahora, la jurisprudencia había interpretado que tales declaraciones de inconstitucionalidad no afectaban a las liquidaciones que habían adquirido firmeza, dada la ausencia de un procedimiento claro para su revisión en la Ley General Tributaria.

El cambio de rumbo del Tribunal Supremo

El giro jurisprudencial del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, establece un precedente crucial.

La decisión destaca que es posible solicitar la revisión de oficio de las liquidaciones firmes y demandar la devolución del importe pagado por concepto de plusvalía municipal, junto con los intereses correspondientes.

Esta posibilidad se abre bajo el argumento de que cobrar el impuesto en ausencia de un incremento real del valor del terreno constituye una vulneración del principio de capacidad económica y del principio de no confiscatoriedad, ambos protegidos por el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia no solo modifica la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo sino que también uniformiza el criterio a seguir por Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, que hasta la fecha habían resuelto de manera dispar este tipo de cuestiones.

Ahora, los contribuyentes que se vieron obligados a pagar este impuesto sin haber obtenido ganancias reales en la transmisión de terrenos urbanos tienen un respaldo legal firme para reclamar la devolución de esos montos.

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Efectos retrospectivos y futuros

La resolución tiene un impacto directo no solo en futuras transacciones sino también en aquellas ya realizadas, ofreciendo una vía para recuperar lo pagado indebidamente.

Este cambio jurisprudencial supone una mayor protección de los derechos económicos de los ciudadanos y refuerza el principio de justicia tributaria.

Orientaciones para los afectados

Aquellos contribuyentes que consideren haber pagado la plusvalía municipal sin que se produjera un incremento real en el valor de sus terrenos, deben considerar la posibilidad de solicitar la revisión de oficio de la liquidación.

Es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para evaluar la viabilidad de su caso específico y para guiarles en el proceso de reclamación, maximizando así sus posibilidades de éxito. Un abogado terrenos con experiencia en la materia será un aliado invaluable en este proceso.

Para quienes puedan encontrarse en situaciones de vulnerabilidad económica en Sevilla y necesiten asistencia jurídica, es importante saber cómo solicitar abogado de oficio Sevilla.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal constituye un avance significativo en la protección de los contribuyentes frente a cargas tributarias injustas.

Abre la puerta a la rectificación de situaciones donde la aplicación del impuesto no correspondía a la realidad económica de la transacción realizada, alineando el sistema tributario español con los principios de equidad y capacidad económica consagrados en la Constitución.

Además, es fundamental estar informados y prevenidos frente a técnicas de phishing ejemplos, donde estafadores pueden intentar aprovecharse de situaciones de incertidumbre legal para engañar a contribuyentes incautos. Asegúrese de buscar asesoramiento solo a través de canales oficiales y profesionales calificados.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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