Ayudas a la Conciliación Laboral para Autónomos en Andalucía

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Índice
  1. Conciliación Laboral para Autónomos en Andalucía
  2. Plazo para la presentación de solicitud de ayuda a la conciliación laboral de los Autónomos en Andalucía
  3. Líneas de ayuda a la conciliación laboral de los Autónomos

Conciliación Laboral para Autónomos en Andalucía

La conciliación laboral se refiere a la búsqueda de un equilibrio entre las responsabilidades y exigencias laborales de una persona y su vida personal y familiar.

Es un concepto que se ha vuelto cada vez más relevante en la sociedad moderna, ya que muchas personas enfrentan desafíos para armonizar sus responsabilidades en el trabajo con sus obligaciones y necesidades personales fuera del ámbito laboral.

El objetivo de la conciliación laboral es permitir que los trabajadores puedan cumplir con sus responsabilidades laborales sin que eso suponga un detrimento significativo en su bienestar personal, familiar y social.

Se trata de facilitar un ambiente laboral más flexible que permita a los autónomos en este caso, adaptar sus horarios de trabajo, trabajar desde casa o tomar descansos cuando sea necesario para atender asuntos personales o familiares importantes.

Plazo para la presentación de solicitud de ayuda a la conciliación laboral de los Autónomos en Andalucía

El plazo de presentación es hasta el 30/09/2023 exclusivamente vía electrónica.

Son subvencionables las contrataciones realizadas hasta el día 30/09/2023 y las realizadas en los doce meses anteriores a la convocatoria (desde el 19/07/2022)

Líneas de ayuda a la conciliación laboral de los Autónomos

Linea 4: Contratación realizada por autónomos con hijos menores de 3 años a su cargo.

1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

 2.º Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:

  • Mujer.
  • Hombre menor de 30 años.
  • Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.

La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

 3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

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Linea 5: Contratación realizada por autónomos para sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por nacimiento de hijos.

1.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho meses.

2.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquéllos supuestos contemplados en la LGSS

 3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:

  • Mujeres.
  • Hombres menores de 30 años.
  • Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.

4.º Las cuantías de los apartados 1.º, 2.º y 3.º, se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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