Aprobada la Ley Orgánica del Poder Judicial
Aprobada la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La aprobación pretende la mejora de la organización de la Justicia, reduciendo los tiempos de respuesta y una mayor especialización de los órganos judiciales.
Las novedades principales son:
- La eliminación de las restricciones a la especialización de juzgados.
Se acaba con estas restricciones para la resolución de materias específicas que en un determinado momento ocasionan una elevada litigiosidad, al permitir que pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial.
- Normas de Reparto.
Se establece que las Salas de Gobierno puedan modificar las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, Penal, de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo o Social.
- Causas Penales Complejas.
En estas causas, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, cuando el órgano instructor lo solicite, la adscripción de uno o varios jueces, magistrados o letrados de la Administración de Justicia para realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, como medida para agilizar la tramitación de las causas.
- Plenos para Unificar Criterios.
Se introduce una nueva regulación de los Plenos para la unificación de criterios, con la finalidad de incrementar el grado de seguridad jurídica del sistema judicial.
- Se suprime la responsabilidad civil directa de los jueces y magistrados.
Pero los ciudadanos podrán ejercer la acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración por los daños y perjuicios causados por los jueces en el ejercicio de sus funciones.
- Se suprime la figura de los magistrados eméritos y de los suplentes en el Tribunal Supremo.
Los jueces y magistrados, los fiscales y los letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los Secretarios Judiciales) podrán solicitar la prolongación en el servicio activo hasta los 72 años.
- Medios Telemáticos.
Se recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías de utilizar los medios técnicos y electrónicos puestos a su disposición.
- Violencia de Género.
Se favorece el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer al permitir que el Gobierno, por Real Decreto, pueda acordar la extensión de jurisdicción de estos juzgados a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.
- Delitos contra la intimidad.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.
Decálogo Anti-Divorcio- Se elimina la cuantía para recurrir al Supremo.
Se suprime la catidad de 600.000 euros que la ley establecía hasta ahora como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Medicina Forense.
Se incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.
- Declaración de Bienes.
Se regula por primera vez, el deber de efectuar declaración de bienes y derechos por parte del presidente, los vocales y el secretario general del Consejo General del Poder Judicial.
- Publicidad de los Señalamientos.
Se establece la obligación de dar publicidad de la agenda de señalamientos del juzgado o tribunal mediante su publicación en lugar visible al público el primer día hábil de cada semana.
Escrito por José Antonio Escobar Alcobert
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