Ya recogimos en un artículo anterior (Justicia de Lujo y Tasas Judiciales) la entrada en vigor de la Ley de Tasas.
Para colmo, parece que pudieron más las ganas de recaudar que la diligencia en hacer bien las cosas, porque hasta este 15 de diciembre de 2012 no se pudieron terminar los modelos de hacienda para poder cobrarlas.
Ahora ya están listos para el cobro según la Orden de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Como abogados nos sigue pareciendo que, si no lo era ya, ahora sí que tendremos una justicia de lujo.
Sirva como recordatorio:
Hecho imponible
Civil.- Por la interposición de toda clase de procesos declarativos, ejecución de títulos extrajudiciales, oposición de ejecución de títulos judiciales, reconvención, petición inicial de monitorios, solicitud de Concurso necesario así como sus incidentes, Recurso extraordinario por infracción procesal, apelación y casación.
Administrativo.- Interposición de demandas contenciosos-administrativas, recursos de apelación y casación
Social.- Interposición de recursos de suplicación y casación.
Exenciones:
En cuanto a Procedimientos: Procesos sobre capacidad, filiación, menores, procesos matrimoniales que traten sobre guarda y custodia de hijos menores o alimentos sobre éstos.
Procesos sobre Derechos Fundamentales, Solicitud de Declaración de Concurso voluntario por el deudor, Demanda contenciosas-administrativas por funcionarios en defensa de sus derechos, Procesos monitorios y verbales cuando la cuantía sea inferior a 2.000 euros, con excepción cuando se base en titulos extrajudiciales y Recursos Contencioso-Administrativo cuando sea por motivo de silencio o inactividad de la Administración.
De forma subjetiva: Personas que tengan reconocida la Asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las CCAA.
Reducción:
Los trabajadores (cuenta ajena y autónomos) tendrán una reducción del 60%, tanto en el recurso de suplicación como casación en materia social.
Devoluciones y bonificaciones:
Devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio.
Devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora.
Bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos
TASAS
En el orden jurisdiccional civil:
Verbal y cambiario: 150 euros.
Ordinario: 300 euros.
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 €
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 €
Concurso necesario: 200 euros.
Apelación: 800 euros.
Casación y extraordinario por infracción procesal 1.200 euros.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado: 200 euros.
Ordinario: 350 euros.
Apelación: 800.
Casación: 1.200 euros.
En el orden social:
Suplicación 500 euros.
Casación: 750 euros.
Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado