Alcoholemia para Profesionales

sanciones-traficoAlcoholemia es una palabra conocida para todos los conductores, pero a veces surgen dudas como esta.

Nos han preguntado si, teniendo permiso de conducir de la clase D (Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve), y nos parasen en un control de alcoholemia conduciendo un turismo ¿Qué tasa máxima de alcohol se le aplicaría?

Existe la leyenda urbana que dice que: "si tienes algunos de los carnets"profesionales" (es decir de la clase C1, C, D1 Y D ), aunque vayas en bicicleta, te exigen una tasa de alcohol en aire inferior a 0,15 mg/l (la tasa reducida para profesionales del transporte)".

El Principio de Tipicidad en las infracciones

Sin embargo, siguiendo el principio de tipicidad (es decir, que SÓLO constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley) y con arreglo a la previsión contendida en el art. 20 del Reglamento General de Circulación, que establece que: "Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro", tenemos que concluir que NO.

Para resumirlo diremos que, aunque tuvieses carnet de piloto de avión, si lo que conduces en ese momento es un vehículo de menos de 3.500 kilios, la tasa que se te exige es la correspondiente a un turismo, es decir, la general de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado.

Por tanto, la tasa de alcohol exigida irá siempre en relación y dependerá del vehículo que conduzcas en el momento de realizar de prueba de alcoholemia, con independencia de que además, tengas o no, más clases de permisos de conducción.

Espero que te sirva y que no bebas mucho aunque vayas en bicicleta.

 

 

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Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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