La Prórroga de los ERTE hasta septiembre
1.- EXPEDIENTES POR FUERZA MAYOR CAUSADOS POR EL ESTADO DE ALARMA COVID’19
A partir de la entrada en vigor de este decreto, no podrán solicitarse más ERTE basados en dicha causa.
Las empresas que ya tengan aprobado uno, deberán ir reincorporando a los trabajadores progresivamente a medida que reanuden la actividad y hasta el 30 de septiembre.
Estas empresas no podrán concertar horas extraordinarias ni realizar nuevas contrataciones (con excepciones) hasta que todo el personal se encuentre reincorporado.
2.- EXPEDIENTES POR CAUSAS OBJETIVAS, TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS DERIVADOS DEL ESTADO DE ALARMA COVID’19
Los ERTE basados en estas causas que se inicien a partir de la entrada en vigor del decreto, tendrán bonificaciones en las cuotas.
Podrá iniciarse la tramitación de un ERTE por causas objetivas mientras sigue en vigor el ERTE por fuerza mayor.
3.- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Las medidas especiales de protección por desempleo aplicables hasta la fecha para los trabajadores afectados por un ERTE seguirán vigentes hasta el 30 de septiembre, excepto para los trabajadores fijos-discontinuos que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
4.- BONIFICACIÓN EN LAS COTIZACIONES
Las empresas que tuvieran aprobado un ERTE por fuerza mayor:
– Respecto de los trabajadores reincorporados a partir del 1 de julio, exención del 60% (menos de 50 trabajadores) y 40% (más de 50 trabajadores)
– Respecto de los trabajadores no reincorporados o los porcentajes de suspensión, el 35% (menos de 50 trabajadores) y 25% (más de 50 trabajadores)
Una vez renunciado completamente al ERTE, no se aplicarán bonificaciones o exenciones
5.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS.
Las empresas que hayan obtenido bonificación y tengan más de 50 trabajadores no podrán repartir beneficios en el ejercicio.
Deberán mantenerse el nivel de empleo durante un plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad, o desde la solicitud del nuevo ERTE acogido al presente Decreto
Sigue vigente la prohibición de despido objetivo por causas derivadas del COVID
6.- AUTÓNOMOS
– Los trabajadores autónomos que hayan estado percibiendo la prestación por cese de actividad derivada del COVID, dejarán de percibirla el día 1 de julio pero tendrán las siguientes exenciones en cuotas: 100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.
– Solicitud de nueva prestación por cese de actividad: podrá solicitarse siempre que cumplan los siguientes requisitos
Tengan cotizados al menos 12 meses, estar de alta y no tener deudas
Reducción en la facturación del tercer trimestre 2020 de al menos un 75% sobre el mismo periodo de 2019
Rendimientos netos durante el tercer trimestre 2020 inferiores 5.818’75€ trimestrales y 1.939’58€ mensuales.
– La solicitud se realizará desde el 1 de julio y se concederá provisionalmente, revisando las Mutuas el cumplimiento de los requisitos a partir del 20 de octubre de 2020, debiendo devolverse por el autónomo las prestaciones indebidamente percibidas. La devolución no generará sanción o intereses si se devuelven tras el requerimiento.
– Las Mutuas abonarán a los autónomos que tengan reconocido el derecho a la prestación, además de ésta, el importe de las cuotas de autónomo. El autónomo cotizará a la Seguridad Social
– El autónomo podrá solicitar en cualquier momento la baja en la prestación, cuando entienda que ya no cumple los requisitos.
7.- MEDIDAS EXEPCIONALES DE COTIZACIÓN PARA EMPRESAS CUYAS ACTIVIDADES SIGAN SUSPENDIDAS O VUELVAN A SER SUSPENDIDAS.
– Reducciones para actividades que sigan suspendidas: 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre (menos de 50 trab.) y 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre (más de 50 trab.)
– Cierre por nuevas restricciones, previa solicitud de ERTE fuerza mayor: 80% en caso de menos de 50 trab. Y 60% en caso de más de 50 trabajadores.