El Proyecto de Ley 121/000018 es donde se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y entre otras lindezas, establece una Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
¿Nos acercamos cada vez más a una justicia de lujo?
La tasa tiene carácter estatal sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir (además) las Comunidades Autónomas aunque no podrán gravar los mismos hechos imponibles.
¿Cuándo se paga esta tasa (el hecho imponible)?
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad judicial originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención, la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
c) La interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
¿Quién la va a pagar? (Sujeto pasivo de la tasa)
Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
Sólo a título de ejemplo, si tienes una multa de tráfico (o de lo que sea) y agotas la vía administrativa, es decir, si le dices a la administración que es quien quiere sancionarte y te inicia un procedimiento para ello que no tiene razón e incomprensiblemente ésta se mantiene en sus trece, a pesar de tus alegaciones en contra, y entonces decides acudir a un tribunal de justicia (tribunal contencioso-administrativo) con la esperanza de que atienda alguien imparcial, tienes que pagar.
El pago en ese caso oscilará entre los 200 y los 1200 euros.
Así de simple.
¿A que se te quitan las ganas de discutir y reclamar?
Pues ya lo han conseguido: Todos Felices.
En cualquier caso, si según el art. 117 de la Constitución la Justicia emana del Pueblo pero el Pueblo no se lo puede permitir, entonces ¿De dónde emana?
Escrito por José Antonio Escobar Alcobert