La Mitad Cada Uno (Hipoteca)
- La Mitad la pagará cada uno. Esto es lo que dice una Sentencia.
- En el caso de una hipoteca para vivienda familiar que haya sido contratada por ambos cónyuges, ésta se considera como una deuda de la sociedad de gananciales y no como una carga del matrimonio, por lo que en caso de separación o divorcio, corresponde a cada cónyuge el pago de la mitad de la cuota.separación, divorcio, matrimonio, hipoteca, cuota
- La Sentencia explica que se deben distinguir dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar:
La Mitad la pagará cada uno. Esto es lo que dice una Sentencia.
En el caso de una hipoteca para vivienda familiar que haya sido contratada por ambos cónyuges, ésta se considera como una deuda de la sociedad de gananciales y no como una carga del matrimonio, por lo que en caso de separación o divorcio, corresponde a cada cónyuge el pago de la mitad de la cuota.separación, divorcio, matrimonio, hipoteca, cuota
El razonamiento se basa en que la obligación se contrae por ambos para beneficio de ambos, siendo la propiedad del inmueble igualmente de los dos.
Esta Sentencia además, unifica doctrina y crea jurisprudencia, por lo que es de obligado cumplimiento en lo sucesivo.
Así a partir de ahora los jueces de instancia no pueden alterar o modificar el porcentaje que correspondería a cada una de las partes (cónyuges) para ajustarlo a las circunstancias económicas concretas de cada uno.
La Sentencia explica que se deben distinguir dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar:
1.- Por un lado, los relativos a la conservación y mantenimiento del inmueble destinado a vivienda familiar, que sí tienen la consideración de gastos familiares aún después de la disolución del matrimonio.
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2.- Por otro, el pago de las cuotas del préstamo que es lo que permite que los cónyuges accedan a la propiedad, a partes iguales y por mitad, del local destinado a vivienda en tanto que bien ganancial.
El debate está servido.
Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

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