Venta de Vivienda a partir de 2015

¿Será la venta de la vivienda a partir de 2015 una Ruina?
Está pendiente de aprobación la reforma fiscal que entre otras cuestiones, modifica el gravamen por las ganancias que obtenemos al vender un bien.
Han aparecido numerosos correos en los que se asusta al propietario de una vivienda, instándole a vender lo antes posible, antes de que acabe 2014, puesto que en caso contrario perderá mucho dinero con la venta.
Efectivamente dicha modificación fiscal parece que va a producirse, pero no es tan fiero el león como lo pintan.
En primer lugar, porque afectará principalmente a los inmuebles que sean de nuestra propiedad desde hace más de 20 años.
Estos inmuebles hasta ahora, cuentan con unas bonificaciones que permiten que la tributación por la ganancia patrimonial sea menor.
Sin embargo si el inmueble que vendemos lo hemos adquirido hace menos de 20 años, notaremos la diferencia.
Igualmente ocurre con las acciones en propiedad desde hace más de diez años.
Actualmente y después será igual, cuando vendemos algo de nuestra propiedad, no pagamos impuestos.
Es el comprador quien abona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a la Comunidad Autónoma.
Pero nosotros hemos ganado dinero con la venta (bueno, sólo en algunos casos) y de ese beneficio que hemos obtenido sí debemos pagarle su parte a Hacienda, cuando realicemos la declaración de la Renta.
Es decir, precio de la venta menos el precio de la compra (actualizado) genera un beneficio y es sobre este beneficio sobre el que pagabamos.
Este coeficiente de actualización del precio de compra se elimina, pero sobre todo se elimina la reducción especial para los inmuebles que vendemos y que habíamos adquirido antes de 1984.

Los inmuebles que vendemos con más de 20 años en nuestro poder, tenían hasta ahora una reducción adicional, que es la que desaparece en 2015.
Aquí sí notaremos bastante la diferencia que puede incluso triplicarse.
Es cierto de otro lado, que también se rebajan los tipos impositivos.
Si lo que vendemos es la vivienda habitual, dicho beneficio o ganancia, no tributará siempre que lo reinvirtamos en otra vivienda habitual en los próximos dos años.
Es importante calcular qué parte del dinero de la venta deberemos ingresar a hacienda, puesto que es una parte del beneficio que “perderemos” y con la que los vendedores no suelen contar al negociar.
Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado
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