Tasas Judiciales Injustas con o sin Devolución?

Tasas Judiciales Injustas con o sin Devolución?
Índice
  1. Las Tasas Judiciales y la Sentencia del Constitucional
    1. ¿Qué se elimina de la ley?
    2. ¿Habrá devolución de las cantidades abonadas en concepto de tasas judiciales?
    3. ¿Y Ahora qué? ¿Ya nunca más habrá que pagar tasas judiciales?

Las Tasas Judiciales y la Sentencia del Constitucional

La última noticia respecto de las tasas judiciales es que el Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia por la que declara nulos sólo algunos artículos de la Ley de Tasas Judiciales del año 2012.

¿Qué se elimina de la ley?

En virtud de dicha Sentencia se suprimen las Tasas judiciales aprobadas por la mencionada Ley, por lo que las elimina tanto para las personas físicas (lo que ya había sido eliminado en febrero de 2015) como para las PYMES, dejándolas subsistentes por tanto, únicamente para las grandes empresas.

Ya hemos visto por tanto, que se consideran injustas pero

¿Habrá devolución de las cantidades abonadas en concepto de tasas judiciales?

Tras esta primera alegría, surgen dos preguntas importantes.

La primera es que, si las tasas eran nulas ¿Me devolverán las que ya pagué?.

La respuesta es que NO.

El Tribunal Constitucional establece que, en base a la seguridad jurídica y a fin de evitar graves perjuicios para el Estado, no se devolverán las tasas judiciales ya pagadas.

Además entiende, que la eliminación de tasas se realiza para evitar que quienes carezcan de recursos para pagarlas no puedan acudir a la justicia.

Por este motivo entiende que, si una persona o empresa pagó las tasas, es porque podía, por lo que no se la ha perjudicado.

Con esto el Tribunal Constitucional resuelve de un plumazo y de manera muy similar a como lo hizo en su día el Supremo, pero respecto a las clausulas suelo.

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Es decir, sin mirar atrás ni reparar las injusticias pasadas.

La segunda pregunta sería:

¿Y Ahora qué? ¿Ya nunca más habrá que pagar tasas judiciales?

Y de nuevo la respuesta vuelve a ser negativa, es decir, podría ser que se aprobasen ya rectificadas otra vez.

Lo que ha dicho el Alto Tribunal, es que las tasas, tal y como se regularon, no responden a la finalidad inicial de impedir recursos abusivos.

Además considera en la sentencia que la cuantía de las mismas no es acorde a la situación económica impidiendo a muchos ciudadanos y PYMES, ejercer su constitucional derecho a la Justicia.

Sin embargo, aunque no se diga expresamente en la Sentencia, el gobierno si podrá aprobar una ley de tasas que, tenga en cuenta estos requisitos marcados por el Tribunal.

Por ejemplo, mediante la proporcionalidad de los importes, sí podría establecer de nuevo unas tasas judiciales más ajustadas para personas y pequeñas y medianas empresas.

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