Proyecto Ley Protección Infancia y Adolescencia

Proyecto Ley Protección Infancia y Adolescencia
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  1. Con la aprobación del Proyecto de Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia se pretende resumidamente agilizar los procesos de acogimiento y adopción, se reconoce como víctimas de violencia de género a los menores y se establece como requisito, el hecho no haber sido condenado por abusos o explotación infantil, para poder acceder a profesiones que impliquen contacto frecuente con niños.

Con la aprobación del Proyecto de Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia se pretende resumidamente agilizar los procesos de acogimiento y adopción, se reconoce como víctimas de violencia de género a los menores y se establece como requisito, el hecho no haber sido condenado por abusos o explotación infantil, para poder acceder a profesiones que impliquen contacto frecuente con niños.

También se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para asegurar que conserven el título mientras, al menos uno de los hijos, tenga menos de 21 años o 26 si está estudiando

Con esta norma se incorpora la defensa del interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, como recomendó la ONU en 2013.

Se establecen tres objetivos fundamentales:

- 1.- DERECHOS, DEBERES Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Se crea un nuevo marco de derechos y deberes de los menores, y una especial atención de los más vulnerables, como menores extranjeros no acompañados, jóvenes ex tutelados, menores con discapacidad, etcétera.

Las leyes promoverán la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados, lo que incluye a los menores de doce años siempre que tengan madurez suficiente.

Por tanto en la resolución de procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y lo que éste ha manifestado.

Igualmente se recoge de forma expresa la necesidad de evitar situaciones de acoso escolar.

Se refuerza la protección a grupos vulnerables, como los menores extranjeros que se encuentren en España, a los que se reconoce expresamente su derecho a la sanidad, la educación y los servicios sociales, velando especialmente por los no acompañados o víctimas de trata.

A los menores con discapacidad se les asegura su plena accesibilidad y la garantía de los servicios sociales especializados.

También la norma prevé recursos y programas de apoyo para facilitar la transición a la vida independiente de jóvenes ex tutelados.

- 2.- NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

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Se definen las situaciones de riesgo y desamparo y ésta última queda determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.

La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente.

Resulta fundamental que se prevea que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos.

Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor.

En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la Administración), se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.

Acogimiento

Se agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción.

Con la reforma se van a primar las soluciones familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.

El objetivo es que, al menos, todos los menores de tres años puedan vivir con una familia, sin pasar por un centro de acogida.

En el caso de que haya varios hermanos, se procurará que permanezcan juntos.

Ley Segunda Oportunidad y Buena FeLey Segunda Oportunidad y Buena Fe

Se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor.

Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.

Se regulan también los centros de protección para menores con problemas de conducta.

Adopción

La adopción se agiliza y se completa con más garantías y así, para menores en desamparo, no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación.

Además se unifican los criterios de idoneidad para las familias adoptantes, entre los que cabe destacar la imposibilidad para adoptar de quien esté privado de la patria potestad de un hijo.

Otra novedad: introducida es que, antes de que la entidad pública proponga al juez la constitución de la adopción podrá iniciarse un período de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de forma que los niños permanecerán siempre en una familia y se les evitará pasar por un centro de acogida.

La finalidad perseguida es reducir el número de niños que esperan en centros.

Otras novedades son la adopción abierta, o la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, que determinará el juez con el visto bueno del propio adoptado, de la familia de procedencia y de la adoptiva.

También se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de los adoptados.

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Así las entidades públicas asegurarán la conservación de la información durante al menos, cincuenta años.

A estas medidas para facilitar la adopción, se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto.

Además, previa modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público, los padres y madres que se ofrezcan para la adopción y acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias.

Los procesos de adopción internacional se dotarán de mayor seguridad jurídica porque se clarificará el ámbito competencial para dichos trámites.

Por eso, la decisión de autorizar adopciones corresponderá a la Administración general del Estado, al igual que asumirá la función de acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las comunidades autónomas.

- 3.- LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA EN LA INFANCIA

La reforma tiene como objetivo transversal prevenir y reforzar la lucha contra la violencia en la infancia.

Se reconoce a los menores como víctimas de la violencia de género.

Para ello se modifica el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Se establece la obligación de los jueces de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a hijos de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.

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También se va a reforzar la protección frente a delitos como los abusos sexuales y para esto, será requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños el hecho de no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.

Se establece igualmente la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal estos hechos por parte de cualquier ciudadano que tenga conocimiento de los mismos.

También se contempla la modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que conserven el título mientras que, al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la edad establecida (veintiún años o veitiseis años si está estudiando).

EscritoporEsperanza Sánchez Solís Abogada

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