PRÓRROGA DE LOS ERTES Y AYUDAS A AUTÓNOMOS
PRÓRROGA DE LOS ERTE
- Se prorrogan hasta el 30/09/2021 los ERTE que estén vigentes a fecha 28 de mayo, basados en el art 22, es decir, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria
- Se prorrogan también hasta el 30/09/2021 los ERTE basados en impedimento de la actividad, si bien se modifican los porcentajes de cotización que serán los siguientes: Exoneración del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90% en el resto de los casos.
- Igualmente se prorrogan hasta el 30/09/2021 los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad, y sus porcentajes de cotización a partir del 1 de junio serán los siguientes: Respecto de las personas incluidas en el Erte, la exención será el 85% en los meses de junio y julio y del 75% en agosto y septiembre, para empresas de menos de 50 trabajadores; y del 75% y 65% para el resto.
EXENCIONES DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS y PRESTACIÓN POR CESE
- Los autónomos que venían percibiendo hasta el 31 de mayo, prestación por cese de actividad, y que dejen de percibirla, tendrán las siguientes exenciones en cotización a partir del 1 de junio: 90% en junio; 75% en julio; 50% en agosto; 25% en septiembre.
- Prestación por cese de la actividad por medidas sanitarias, a partir del 1 de junio, será del 70% de la Base Mínima de cotización. Si se compatibilizan dos prestaciones en el mismo domicilio, será del 40%
Durante este tiempo estará exonerado de la obligación de cotizar y se podrá compatibilizar la prestación con un trabajo por cuenta ajena, si el salario no supera 1’5 SMI
Debe solicitarse de nuevo antes del 21 de junio y tendrá una duración máxima de 4 meses.
PRESTACIÓN POR CESE COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- Se prorroga hasta el 30 de septiembre, siempre que la reducción de ingresos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 sea un 50% inferior a la del periodo correspondiente de 2019, y sus rendimientos no superen en el 2º y 3º trimestre de 2021 los 7.980 €
La solicitud se realizará antes del 21 de junio. La prestación será del 50% de la Base mínima
- Si venían percibiéndola y no pueden optar a ella a partir del 1 de junio, se aprueba una prestación extraordinaria. Será necesario acreditar reducción de ingresos respecto a los mismos trimestres de 2019, no tener ingresos superiores a 6.650 € en el 2º y 3º trimestre.
La prestación será del 50% de la Base mínima de cotización, salvo si se compatibilizan dos prestaciones en el mismo domicilio que será del 40%.
OTRAS PRESTACIONES
Se contemplan también prestaciones para
1.- Los trabajadores autónomos de temporada
2.- Los profesionales artistas
EMPRESAS QUE PERTENEZCAN A SECTORES CON ELEVADA TASA DE ERTE
Las empresas pertenecientes a estos sectores, que hayan tenido ERTE hasta el 31 de mayo, disfrutarán de exenciones en las cotizaciones de los trabajadores a los que reincorporen a la actividad laboral en un 95% en el periodo de junio a septiembre, o en un 85% si tienen más de 50 trabajadores. Y respecto a los trabajadores que sigan afectados por el ERTE en un 85% en junio y julio y un 75% en agosto y septiembre, si tienen menos de 50 trabajadores; y en un 75% y 65% respectivamente las restantes.
LLAMADA DE LOS FIJOS DISCONTINUOS
Las empresas dispondrán de un plazo de quince días para el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos, que por temporada de ocupación, debieran incorporarse a la empresa. En caso de que por la situación de ERTE no se tenga ocupación efectiva para las mismas, deberán ser incluidos en el ERTE.
EMPLEO FIJO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE
- Los contratos fijos celebrados tendrán una bonificación mensual de la cuota empresarial de 125 € al mes, durante cuatro años.
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