Novedades en el Modelo 347
Siguiendo con las novedades fiscales para el año próximo (ya hablamos de hacienda hace poco (ver La Cenicienta y Hacienda y Novedades para el Modelo 340 de hacienda), ahora tratamos el Modelo 347.
El modelo 347 es una Declaración Informativa de hacienda.
Concretamente la Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Al rellenar este modelo hay que indicar las cantidades totales (con IVA incluido) que hayamos facturado con cada cliente o proveedores, siempre que superen los 3.000 €.
Por ejemplo, si hay un cliente al que le hemos facturado 2900 € en el año, no hay que incluirlo dentro de esta Declaración.
Son novedades con relación al modelo 347 correspondiente a 2011 las siguientes:
· Suministro de información: trimestralizada.
Presentaremos una única declaración anual, donde la información sobre las operaciones realizadas la proporcionaremos desglosada trimestralmente, excepto aquella relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros, que seguirá proporcionándose de forma anual.
· Imputación temporal: Se modifica el criterio de imputación, y así estas operaciones se entienden producidas dentro del período donde deban anotarse en los libros registro de IVA.
Queda homogeneizado así el período de imputación con el modelo 340.
· Plazo de presentación: mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012).
Estas declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 hay que presentarlas durante este mes de marzo de 2012.
Hay que recordar que estas operaciones las declararemos dentro del modelo 347 siempre y cuando superen anualmente un importe de 3.005,06 €, (300,51euros cuando sean cobros por cuenta de terceros).
Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

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