No a los despidos y listas negras

Condena por vulnerar el derecho a la protección de datos personales. El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por …

Condena por vulnerar el derecho a la protección de datos personales.

El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor en un despido de un trabajador.

Comunicación a otra empresa.

La empresa comunicó la causa de su despido a otra compañía con el fin de incluirlo en una «lista negra», lo que dificultó la búsqueda de un nuevo empleo.

Ilegalidad de cesión de datos.

El Tribunal Supremo mantiene que la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del afectado y además, porque lo datos no eran veraces y afectaban negativamente a su reputación.

Las Listas Negras.

Las denominadas “listas negras” son archivos de datos personales creados mediante la recogida y difusión de determinada información relativa a un determinado grupo de personas, que generalmente implica efectos adversos y perjudiciales para las incluidas en la misma, que pueden consistir en discriminar a un grupo,  al excluirlas de la posibilidad del acceso a un determinado servicio o dañar su reputación.

Jurisprudencia.

El Tribunal Constitucional, desde sus primeras sentencias sobre esta cuestión, consideró que el art. 18.4 de la Constitución consagra tanto una institución de garantía de otros derechos, fundamentalmente el honor y la intimidad, como también un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos.

Una Sentencia del Tribunal Constitucional ya definió el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal como “un derecho o libertad fundamental … frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de las personas provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos lo que la Constitución llama la informática”.

Esta infracción de la normativa sobre protección de datos supone, además, una vulneración del derecho al honor del demandante, pues los datos comunicados no cumplían el requisito de la veracidad y afectaban negativamente a su reputación.

Escrito por

CONSULTAR

Multas Tráfico Raras | Consejos Sanciones Tráfico

Relacionado

Grados de Consanguinidad y Afinidad: Diferencias y tabla

En el ámbito del derecho de familia, comprender las diferencias ...

Fibromialgia: Incapacidad Permanente y puntos Gatillo

La fibromialgia, una condición crónica caracterizada por dolor generalizado y ...

Permiso laboral por Hospitalización familiar: Lo que necesitas saber en 2024

Con el avance de las políticas de conciliación entre la ...

Suscríbete a nuestro Blog