Ingreso Mínimo Vital Aprobado

El Gobierno ha aprobado el denominado «Ingreso Mínimo Vital. Antes la llamaban «Renta mínima vital». BENEFICIARIOS – Mayores de 23 …

El Gobierno ha aprobado el denominado «Ingreso Mínimo Vital.

Antes la llamaban «Renta mínima vital».

BENEFICIARIOS

– Mayores de 23 años y menores de 65 años que vivan solos o no estén integrados en una unidad de convivencia

– Unidades familiares: en este caso se designará un único titular de la prestación quien la percibirá en su nombre y en el de todas las personas integradas en la unidad con derecho al percibo.

UNIDAD DE CONVIVENCIA

Se considera unidad de convivencia a las personas que convivan y estén unidas por matrimonio o sean pareja de hecho (relación de afectividad con convivencia durante cinco años), así como todos los convivientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad o adopción.

REQUISITOS

– Ser residente en España durante al menos un año

– Encontrarse en situación de vulnerabilidad por carecer de rentas, ingresos o patrimonio (ver apartado CARENCIA DE RENTAS)

– Haber solicitado las ayudas y prestaciones disponibles en función de su situación.

– En caso de estar desempleado, figurar inscrito como tal en la oficina de empleo correspondiente.

– En el caso de que el solicitante sea persona independiente, debe haber vivido de forma independiente durante los tres años anteriores a la solicitud del I.M.V.

– Si la solicitud se realiza por una unidad de convivencia, deberá haber estado constituida al menos un año antes de la solicitud del I.M.V.

CARENCIA DE RENTAS

– Se tendrán en cuenta las rentas del ejercicio anterior y de manera proporcional, las del ejercicio presente hasta la fecha de la solicitud, en caso de cambio drástico de situación en este ejercicio.

– Se considerará que se da situación de vulnerabilidad, cuando el promedio mensual de los ingresos y rentas de la persona solicitante o la unidad familiar de convivencia, sea inferior en al menos 10 €, del importe de la Renta por I.M.V.

– Se excluyen las personas o unidades de convivencia con un patrimonio equivalente a tres vences la renta mínima garantizada y anexos.

– Se excluyen expresamente a los administradores de derecho de una sociedad mercantil, con independencia de sus ingresos o su patrimonio

– Las rentas se computarán por su importe íntegro, excepto las de actividades económicas y alquileres que se computarán por su rendimiento neto.

– Se computarán todos los ingresos por pensiones, públicas o privadas, contributivas y no contributivas.

Se computarán las pensiones por alimentos.

Se restan las cotizaciones y los impuestos devengados (IRPF)

– No se computarán: las rentas sociales pagadas por las CCAA, las becas o ayudas a la vivienda, ni algunas de las rentas exentas del art. 7 de la Ley del IRPF (indemnización por despido o responsabilidad civil, prestaciones por acogimiento y similares)

– Para el cálculo del patrimonio se incluirán todos los inmuebles excepto la vivienda habitual, las cuentas bancarias, los fondos de inversión y los fondos de pensiones y se restarán las deudas.

Las participaciones en sociedades se computarán por su valor real.

RENTA MÍNIMA

– La cuantía será la diferencia entre el importe de la Renta Mínima Vital y las percepciones mensuales del solicitante o la unidad familiar.

El importe anual básico en 2020 es de 5.538’00 € para una persona sola y de 12.184’00 € para una familia completa.

Según el número de miembros, el tope para un matrimonio con dos hijos, por ejemplo, sería 876’85 €

– El importe mensual para un solicitante, en el ejercicio 2020, será de 461’50 €.

– Se añade un 30% (138’45 €) por cada miembro adicional, hasta un máximo de 1.015’30 €

– Las familias monoparentales añadirán un complemento del 22% sobre la cuantía a percibir.

NACIMIENTO Y DURACIÓN DEL DERECHO

– El derecho nace desde el día siguiente a la solicitud y se mantendrá mientras subsistan las circunstancias.

El importe a abonar podrá modificarse o suspenderse en función del cambio de circunstancias

INCOMPATIBILIDAD CON LA PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO

– Es incompatible con la prestación por hijo a cargo.

Deberá elegirse entre una y otra.

Transitoriamente y de manera automática, el INSS abonará la nueva Renta Mínima a dichas unidades familiares, si resulta más beneficioso, suspendiendo la prestación por hijo a cargo.

La prestación por hijo a cargo se considera prestación a extinguir por lo que no podrán solicitarse nuevas prestaciones por dicho concepto.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día 15 de junio hasta el 15 de septiembre, teniendo efectos desde el 1 de junio.

A partir de dicha fecha, tendrán efectos desde el día 1 del mes de la presentación.

OTRAS CUESTIONES

– En el desarrollo de la norma se tendrá en cuenta el coste de los alquileres para subir el importe de la renta

– Las familias beneficiarias del I.M.V. estarán exentas del pago de las matrículas universitarias.

– Sanciones:

La ocultación de datos, proporcionar datos erróneos, no avisar del cambio de circunstancias y el resto de incumplimientos, serán sancionados con la pérdida del derecho, la devolución de parte o todo de lo percibido y sanciones multa, en función de la gravedad.[vc_cta h2=»SOLICITUD INGRESO MÍNIMO VITAL» txt_align=»center» add_icon=»top» i_icon_fontawesome=»fas fa-bell» i_color=»pink» i_background_style=»rounded» i_size=»lg»]Nuestra asesoría puede hacerse cargo de todos los trámites de solictud del ingreso mínimo vital por sólo:

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