PLAZOS PARA EL COBRO DE FACTURAS DE PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES
Los proveedores de entidades locales pueden ya confirmar su adhesión al PLAN DE PAGO EXTRAORDINARIO abierto por el Gobierno para cobrar sus facturas pendientes.
En el supuesto que los proveedores no comuniquen, en los plazos establecidos, su voluntad de acudir a este procedimiento de pago extraordinario, no cobrarán a través del mismo y deberán acudir al procedimiento ordinario.
Los trámites se pueden realizar alternativamente (no simultáneamente) a través de dos vías:
1) TELEMÁTICAMENTE, a través de Internet, conectándose a la base de datos de la Agencia Tributaria hasta el domingo 22 DE ABRIL.
Los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) identificándose mediante el Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria e introducir el CIF que figure en las facturas emitidas a las entidades locales.
Una vez manifestada su decisión voluntaria de acudir a este procedimiento de cobro, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.
2) PRESENCIALMENTE, en formato papel, acudiendo a los ayuntamientos que les adeudan hasta el viernes 20 DE ABRIL.
Posteriormente, las entidades locales comunicarán esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.
La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica las aceptaciones por parte de éstos de acudir al procedimiento.
La documentación a aportar por proveedor en cualquiera de las dos vías es:
– número de cuenta.
– importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
En los 5 primeros días hábiles de abril (entre los días 2 y 10) las entidades locales remitirán al Ministerio de Hacienda las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas.
Entre los días 23 de abril y 8 de mayo, las entidades locales podrán introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas, las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores.
Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operación se contrastaría con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación de la entidad local, y, en su
caso, se aplicarían los criterios de PRELACIÓN de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de pyme o la municipalización de la factura.
Del mismo modo, conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las
entidades locales en el período que se determine (primera quincena del mes de mayo) deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoración favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
A partir de este momento las entidades de crédito podrán MATERIALIZAR LAS TRANSFERENCIAS que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones anteriores, en la forma que se determine.
Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada