Extensión Estado Alarma y Salida Menores

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  1. Se acaban de publicar tanto la ampliación del estado de alarma, como las condiciones y fecha desde la que los menores pueden realizar salidas controladas.

Se acaban de publicar tanto la ampliación del estado de alarma, como las condiciones y fecha desde la que los menores pueden realizar salidas controladas.

BOE 25/04/2020

Se publica la extensión del estado de alarma hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo.

BOE extraordinario 25/04/2020

Sobre las condiciones en que deben realizarse los desplazamientos y salidas de menores de catorce años.

  • Se permite la salida de los menores de catorce años acompañados de un adulto.
  • Cada adulto podrá acompañar a un máximo de tres menores.
  • El adulto acompañante deberá ser quien conviva con el menor o bien un empleado de hogar a cargo del menor
  • La salida puede realizarse en horario de 9.00h a 21.00h, con una duración máxima diaria en una sola salida, de una hora.
  • Los menores acompañados podrán circular por cualquier vía pública incluidas zonas verdes si se encuentran abiertas.
  • El límite es un kilómetro desde el domicilio del menor.
  • Los menores no podrán acceder a parques infantiles
  • Habrá de respetarse una distancia mínima con el resto de personas de dos metros
  • Los adultos que acompañan al menor serán los responsables del mantenimiento de las medidas de seguridad y del cumplimiento de las normas, por lo que podrán ser sancionados en caso de incumplimiento por parte del menor.

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