ERTES Nuevas Medidas Laborales por Coronavirus
Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 así como las medidas adoptadas en relación a la misma en el ámbito laboral, se aprobaron entre otras:
1.- La posibilidad de suspensión de contratos (ERTE) por causa mayor derivados de la situación de cierre obligado de actividades, restricciones de movilidad, etc.
Y asimismo la prohibición de realizar despidos basados en dichas causas objetivas
2. - La suspensión de la duración de los contratos temporales por las mismas causas anteriores así como de la duración máxima de dichos contratos.
Con el presente Decreto se considera que continuarán afectadas por fuerza mayor, las mismas empresas que ya tienen aceptado el ERTE, aunque puedan reabrir, para que puedan incorporarse a la actividad de forma paulatina, extendiéndose los efectos del ERTE hasta el 30 de junio.
Se primará que la paulatina reincorporación de la plantilla lo sea con ajustes de jornada, es decir, se deberá intentar reincorporar al mayor número de trabajadores con reducción de jornada, en vez de la incorporación de menos trabajadores a jornada completa.
Las medidas de protección por desempleo excepcionales acordadas estarán vigentes hasta el día 30 de junio de 2020 (falta de periodo de carencia, etc) salvo la de los fijos-discontinuos que estarán vigentes hasta el día 31/12/2020
En el plazo de 15 días desde la finalización de la causa, las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral y al SEPE, la renuncia al expediente de regulación de empleo.
Queda pendiente por parte de las administraciones públicas, la aprobación de los modos de comunicación de las diferentes situaciones
BONIFICACIONES EN CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL ERTES FUERZA MAYOR.- CUOTA EMPRESARIAL
- Durante el mes de Mayo y Junio bonificación del 100% para las empresas que sigan plenamente afectadas por la fuerza mayor
- Para las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad:
- Se bonificará el 85% en Mayo y el 70% en Junio respecto de los trabajadores que se reincorporen o por el porcentaje de jornada reincorporado
- Se bonificará el 60% en Mayo y el 45% en Junio respecto de los trabajadores que no se reincorporen o por el porcentaje de jornada no reincorporado.
COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO:
No se considerará incumplido por los despidos disciplinarios ni por las finalizaciones de contratos temporales, así como ni por las empresas en riesgo de concurso.
Relacionado