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  1. A partir del 1 de enero de 2011 todas las sociedades limitadas o anónimas, así como otros grupos de entidades, estarán obligados a facilitar una dirección electrónica a la Agencia Tributaria.
    1. Antes de dicha fecha, la Agencia Tributaria se supone que lo comunicará a cada empresa en su domicilio para notificaciones hasta ahora.
    2. Será necesario además disponer de firma electrónica.

webA partir del 1 de enero de 2011 todas las sociedades limitadas o anónimas, así como otros grupos de entidades, estarán obligados a facilitar una dirección electrónica a la Agencia Tributaria.

Así es, a través de esta nueva D.E.A.T. se recibirán las notificaciones o comunicaciones que la AEAT tenga que dirigir.

Antes de dicha fecha, la Agencia Tributaria se supone que lo comunicará a cada empresa en su domicilio para notificaciones hasta ahora.

Será necesario además disponer de firma electrónica.

¿Ver el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE núm. 277, de 16 de noviembre de 2010.

Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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