Devolución del Céntimo Sanitario

Devolución del Céntimo Sanitario
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  1. El pasado jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó Sentencia por la que ha declarado que el llamado “CÉNTIMO SANITARIO” vulnera la ley.
    1. Por tanto y desde dicha fecha, todos los transportistas podrán reclamar ante la Delegación de Hacienda de su comunidad autónoma, las cantidades indebidamente pagadas por dicho concepto.

El pasado jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó Sentencia por la que ha declarado que el llamado “CÉNTIMO SANITARIO” vulnera la ley.

Por tanto y desde dicha fecha, todos los transportistas podrán reclamar ante la Delegación de Hacienda de su comunidad autónoma, las cantidades indebidamente pagadas por dicho concepto.

El céntimo sanitario estuvo vigente desde enero de 2002 en algunas comunidades, habiéndose sumado Andalucía con la aprobación del Decreto Ley 1/2012.

Para solicitar la devolución de lo pagado habrá que seguir los siguientes pasos:

Presentar una SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, acompañando la siguiente documentación:
a) Copias de las facturas de suministro de carburante a nombre de la empresa o transportista, con desglose del importe cobrado por el impuesto
b) En caso de que no figure desglosado, acreditación documental de que la empresa se dedica al transporte, mediante la aportación del alta en el IAE o CENSO, en la actividad correspondiente
c) Acreditación de la representación de la empresa, por la persona que solicita la devolución: copia de escrituras de poder
d) Aportación de certificado bancario de titularidad de la cuenta donde solicitamos se realice la devolución.

Aconsejamos remitir otra SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS idéntica, a la Agencia Tributaria estatal, ya que el impuesto, pese a estar cedido a las Comunidades Autónomas, puede haber sido percibido indirectamente por el Estado.

También podrá solicitarse a cada Comunidad Autónoma por los impuestos pagados en las mismas.

Para la solicitud de la devolución, en aquellas facturas en que no esté desglosado el impuesto, ha de tenerse en cuenta que el mismo se abonaba a razón de 4’8 céntimos por litro (0’048€ por litro), por lo que puede calculase el importe total a devolver multiplicando dicha cantidad por los litros totales facturados a la empresa.

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