Delito contra la Seguridad Social

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  1. Con la entrada en vigor el próximo 17 de enero de algunas reformas del Código Penal, se considerará delito la obtención de prestaciones de la Seguridad Social de manera indebida.
    1. Este nuevo delito contra la Seguridad Social prevé igualmente que serán responsables de delito los que ayuden a obtener las ayudas de Seguridad Social.

Delito a la Seguridad SocialCon la entrada en vigor el próximo 17 de enero de algunas reformas del Código Penal, se considerará delito la obtención de prestaciones de la Seguridad Social de manera indebida.

Este nuevo delito contra la Seguridad Social prevé igualmente que serán responsables de delito los que ayuden a obtener las ayudas de Seguridad Social.

Por ejemplo, la simulación de que se ha contratado a una persona, para que la misma obtenga las cotizaciones que le faltan y así tener acceso a una prestación, o la redacción de informes médicos falsos, conllevarán una pena de prisión o multa tanto para el médico, como para la empresa y para el pensionista.

“Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.”

Serán delito por tanto, las conductas como cobrar una pensión y trabajar en “negro”, simular la contratación de trabajadores para cotizar por ellos, etc.

Hasta ahora la sanción era sólo administrativa y aunque la multa al empresario, sí era de una cuantía considerable, el pensionista únicamente perdía el derecho a la prestación.

Con el nuevo delito, uno de los cambios fundamentales es que el pensionista también será sancionado penalmente (se convertirá en delincuente).

Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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