Confirmada Nulidad Cláusulas Suelo

Desde que en mayo de 2013 el Tribunal Supremo declarase nulas las "clausulas suelo" que no cumpliesen los requisitos de transparencia recogidos en su Sentencia, muchas son las resoluciones de tribunales dictadas en la materia.
Las entidades bancarias han venido haciendo oídos sordos tanto a la doctrina del Supremo como a los diferentes Juzgados.
Se niegan aún a fecha de hoy, a eliminar las cláusulas abusivas y recurren las Sentencias intentando retardar los procedimientos lo máximo posible.
Por eso los hipotecados se ven obligados a recurrir a su abogado, demandar y esperar, para conseguir aquello que debería concedérseles de inmediato.
Afortunadamente, la gran mayoría de los Juzgados, están anulando las clausulas y desde luego Sevilla y sus Juzgados de lo Mercantil, se encuentran a la cabeza en la estimación de demandas y condenas a las entidades bancarias.
Ahora el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar la nulidad de estas cláusulas y con esta Sentencia ha resuelto las pequeñas dudas pendientes en la aplicación de la de mayo de 2013.
Llama poderosamente la atención que a pesar de la importancia de la Sentencia para millones de españoles, ningún telediario o programa de televisión, se haya hecho suficiente eco de la misma.
Lo más destacable de la Sentencia es lo siguiente:
- El hecho de que en la escritura figure que el Notario la ha leído y el cliente manifiesta haberla entendido, no es suficiente para considerar que efectivamente ha existido una correcta comprensión de la cláusula suelo.
- El hecho de que el tipo mínimo o clausula suelo figure en negrita en la escritura, no es suficiente para acreditar que el cliente ha conocido el significado de la misma, puesto que suele encontrarse inserto en la cláusula de tipos variables.
- La entrega de previa oferta vinculante tampoco acredita que el cliente haya entendido el significado del clausulado del préstamo.
Por tanto, y con mayores garantías, puede asegurarse que casi el 100% de las clausulas suelo anteriores a mayo de 2013 son nulas y por tanto no deben aplicarse.
Las entidades siguen a día de hoy negando la mayor y resistiéndose a quitar las clausulas. Saben que cuanto más tiempo pasen más ganaran y que siempre habrá clientes que no reclamen, por olvido, por pereza o por falta de dinero.

Sin embargo desde Escobar&Sánchez Abogados recomendamos reclamar de manera inmediata por dos razones:
- La tardanza judicial genera muchos retrasos, por lo que cuanto antes se reclame mejor. Además, la existencia de demanda judicial sí está ejerciendo presión en algunos bancos que anulan la clausula a quienes reclaman en firme.
- El Tribunal Supremo sigue negando la devolución desde el inicio del préstamo, pero lo que no pueden negar los juzgados es la devolución desde la reclamación, por lo que al menos, obtendremos la devolución de lo que paguemos hasta la Sentencia.
Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada
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