Supremo Derecho al Honor

Supremo Derecho al Honor 2
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  1. El Tribunal Supremo ha dictado correlativamente varias sentencias en las que los argumentos de una y otra parte contraponen el derecho a la información de los medios con el derecho al honor y a la intimidad de los personajes públicos.

El Tribunal Supremo ha dictado correlativamente varias sentencias en las que los argumentos de una y otra parte contraponen el derecho a la información de los medios con el derecho al honor y a la intimidad de los personajes públicos.

En todos los casos, la Sala reitera la consolidada jurisprudencia existente en materia de conflicto entre derechos fundamentales, según la cual la preponderancia en abstracto de la libertad de información es compatible con la posibilidad de que se pueda revertir ese juicio de ponderación a favor de los derechos al honor y a la intimidad, en función de su peso relativo y en atención a las circunstancias del caso.

José María Aznar vs María Teresa Campos

La sentencia confirma la condena a la presentadora María Teresa Campos por atentar contra el derecho al honor y la intimidad de José María Aznar y Ana Botella, al haber especulado en un programa de radio sobre la supuesta separación de la pareja.

La periodista tendrá que abonar los por daños morales causados (60.000 euros), así como las costas causadas por los recursos.

La sentencia desestima los recursos interpuestos por María Teresa Campos ante la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que daba la razón al matrimonio Aznar-Botella en su demanda contra la periodista por sus declaraciones sobre la supuesta separación matrimonial de los afectados.

La periodista aseguró en un programa de radio que el matrimonio se iba a separar por culpa de una supuesta relación extramatrimonial, lo que motivó que la demanda del matrimonio por graves daños morales.

Kiko Rivera vs Telecinco

La misma sala confirma la sentencia al periodista por intromisión ilegítima en el honor de D. Francisco Rivera Pantoja, si bien descarta la vulneración de su derecho a la intimidad, razón por la cual reduce la indemnización de 150.000 a 10.000 euros.

El Supremo confirma la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, aunque no lo hace en cuanto a su derecho a la intimidad.

La sentencia recuerda la consolidada jurisprudencia existente en materia de conflicto entre derechos fundamentales que, en resumen, declara que la preponderancia en abstracto de las libertades de información y expresión es compatible con la posibilidad de que se pueda revertir ese juicio de ponderación a favor de los derechos al honor y a la intimidad, en función de su peso relativo y en atención a las circunstancias del caso.

La sentencia aprecia la existencia de una vulneración del derecho al honor y descarta la vulneración del derecho a la intimidad del demandante.

Desde el punto de vista de su proporcionalidad sí que cabe considerar que las manifestaciones enjuiciadas agravian innecesariamente la dignidad del demandante (así “la afirmación de que ha vendido a su madre, las referencias a las drogas o las insinuaciones de la posible existencia de malos tratos en relación a quien había sido su pareja”).

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El límite a las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión radica únicamente en el menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto y en el presente caso todas ellas, señala la sentencia, suponen un atentado a su honor por el público y notorio descrédito que dicha conducta merece en la sociedad, no tratándose de expresiones autorizadas por los usos sociales.

Penélope Cruz vs "¡Qué me dices!"

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la actriz Penélope Cruz contra la editora de la revista “Qué me dices”.

Penélope Cruz interpuso una demanda de protección de su derecho al honor y a la intimidad personal por publicaciones acerca de su vida sexual.

Sin embargo, tanto en primera instancia como en apelación, se desestimaron sus pretensiones al considerarse que las publicaciones se encuadraban en la figura del reportaje neutral, pues la revista se había hecho eco de las entrevistas concedidas por la actriz a otras revistas extranjeras en el contexto de presentación de una de sus películas.

La sentencia¡ desestima el recurso de la actriz considerando que, en la ponderación de los derechos fundamentales en colisión (derecho a la información y derecho a la intimidad), debe prevalecer la libertad de información al haberse ejercido esta de una manera legítima al apostillar las declaraciones realizadas por la actriz a otras revistas extranjeras introduciendo comentarios no atentatorios ni de su honor ni de su intimidad encuadrados dentro un tratamiento humorístico de la información, como forma de comunicación de ideas y opiniones.

Hermanos Rivera Ordóñez vs Antena 3

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por Antena 3.

Los hechos parten de la demanda interpuesta por los hermanos Rivera Ordóñez contra Antena 3 Televisión en defensa de su intimidad personal y familiar y de la intimidad de su madre fallecida por las manifestaciones realizadas en el programa “¿Dónde estás corazón?” tres años después del fallecimiento de Doña Carmen Ordóñez, en las que se hacía referencia al fallecimiento de su madre, la autopsia, las causas de la muerte y las supuestas adicciones de aquella. La demanda había sido parcialmente estimada en primera instancia, reconociendo una indemnización de 80.000 euros para los hermanos demandantes, siendo confirmada por la Audiencia Provincial, que además consideró que, en relación a la cuestión de las adicciones, también se había producido una vulneración en relación con la intimidad de la fallecida.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación de Antena 3 Televisión y reduce la indemnización a 40.000 euros, basando su decisión en la jurisprudencia anterior de la Sala recaída sobre la misma materia y en relación al mismo personaje público.

Considera que, si bien debía confirmarse la existencia de una invasión ilegítima en la intimidad personal y familiar, tal como declaró la Audiencia Provincial, en relación con las circunstancias que rodearon el fallecimiento de la madre de los demandantes y su autopsia, dado el carácter no noticiable del asunto tras el transcurso de más de tres años desde los hechos, sin embargo, entiende que no cabe apreciar la existencia de una intromisión en la intimidad familiar de los hijos por las manifestaciones relativas a las adicciones de su madre, al haber esta limitado su esfera de privacidad y confesado públicamente sus adicciones.

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P.D.; La independencia, igual que el honor, es una isla rocosa sin playas.
Napoleón Bonaparte

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