Resumen Novedades de la Reforma Penal I

La Prisión permanente revisable Con la prisión permanente revisable se pretende dar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes …

Reforma Penal ILa Prisión permanente revisable

Con la prisión permanente revisable se pretende dar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social, aplicándose a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.

También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los Tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena supone el cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un lapso de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas.

Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión, permitiendo la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos.

Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

La Libertad condicional

La libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la prisión para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión.

Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios cumplidos que se prevé actualmente.

En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería.

Resumen Proyecto Ley Tráfico 2Resumen Proyecto Ley Tráfico

Cuando las condenas sean superiores a tres años, los Tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.

Además, se simplifica el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información.

Los jueces y tribunales contarán con mayor discrecionalidad a la hora de suspender la ejecución de una condena.

Podrán hacerlo aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y aún en el caso de que cometa nuevos delitos.

Así se pone fin a los efectos excesivos que suponía que un delito de gravedad muy relativa, como conducir sin carné, que obligaba a ejecutar una pena impuesta por un delito menor cometido años después, aunque el pronóstico de reinserción del penado fuera absolutamente favorable.

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