Recurrir los 110 Kms/h

Recurrir los 110 Kms/h
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  1. Me ha sorprendido el desparpajo con el que más de un representante de compañias de seguros invita a recurrir por sistema todas las multas que se hayan impuesto por ir a más de 110 kms. por hora y no sean firmes a fecha 1 de julio, basándose en la retroactividad de la ley más favorable.
    1. Como expone el Tribunal Constitucional, “La garantía de retroactividad de la ley penal más favorable autorizan la aplicación de normas penales, no vigentes en el momento de ocurrir los hechos enjuiciados, pero sí más beneficiosas para el reo. Esta retroactividad de la ley penal más favorable es un principio reconocido constitucionalmente a partir de una interpretación del art. 9.3C.E. (SSTC 8/1981, 51/1985, 131/1986 y 21/1993)”.
    2. Lo que ocurre en este caso es que esto también tiene excepciones, porque el art. 2. 2 del Código penal dice que “Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”.
  2. Tampoco hay que descartar que quienes decidan recurrir esas multas por exceder el límite de 110 kms. por hora puedan ganar el recurso, pero eso sí, han de saber y ser conscientes de toda la verdad acerca del principio de retroactividad de la ley más favorable, y en general de cualquier otra cosa, porque así podrán decidir basándose en su propio criterio y no en consejos (quizás interesados) que se fundamentan en verdades a medias.

Me ha sorprendido el desparpajo con el que más de un representante de compañias de seguros invita a recurrir por sistema todas las multas que se hayan impuesto por ir a más de 110 kms. por hora y no sean firmes a fecha 1 de julio, basándose en la retroactividad de la ley más favorable.

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Es cierto, que en este caso sería de aplicación uno de los principios del derecho penal (que como ya hemos comentado en otras ocasiones, son de aplicación al derecho administrativo -sancionador), el de Retroactividad de la Ley más favorable.

Este principio, que a su vez es una excepción (las leyes penales son irretroactivas, es decir, sólo se aplican a partir de su entrada en vigor, nunca para situaciones que ya han pasado) funciona también como una garantía para el reo (el sancionado) si resulta que la ley más moderna es más benigna para sus intereses.

Como expone el Tribunal Constitucional, “La garantía de retroactividad de la ley penal más favorable autorizan la aplicación de normas penales, no vigentes en el momento de ocurrir los hechos enjuiciados, pero sí más beneficiosas para el reo. Esta retroactividad de la ley penal más favorable es un principio reconocido constitucionalmente a partir de una interpretación del art. 9.3C.E. (SSTC 8/1981, 51/1985, 131/1986 y 21/1993)”.

Lo que ocurre en este caso es que esto también tiene excepciones, porque el art. 2. 2 del Código penal dice que “Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”.

La cuestión entonces está en establecer si ¿Es temporal el Decreto por el que se establecía el nuevo límite de velocidad de 110 kms. por hora?

Hombre…, a la vista de Disposición final segunda. del Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, yo diría que sí.

Este apartado establece textualmente que: 1. La vigencia del presente real decreto comenzará a las 6:00 horas del 7 de marzo de 2011 y concluirá el 30 de junio de 2011.
No obstante, el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.

2. Una vez haya concluido la vigencia de lo previsto en el presente real decreto, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos volverán a ser los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Juzguen ustedes mismos.

Por estos pequeños detalles es por lo que siempre pido prudencia a la hora de admitir consejos que puedan doler en el bolsillo, y así lo hacemos siempre en EyS Abogados y Asesoria en Sevilla.

La prudencia a la hora de recurrir una multa no significa que haya que dar por buena la imposición de las sanciones, ni tener miedo para decidir plantear un recurso que en principio no tenga un 80% de posibilidades de éxito, sino en tener claro que no puede tirarse con pólvora ajena.

No Anda Suelto Satanás

Tampoco hay que descartar que quienes decidan recurrir esas multas por exceder el límite de 110 kms. por hora puedan ganar el recurso, pero eso sí, han de saber y ser conscientes de toda la verdad acerca del principio de retroactividad de la ley más favorable, y en general de cualquier otra cosa, porque así podrán decidir basándose en su propio criterio y no en consejos (quizás interesados) que se fundamentan en verdades a medias.

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Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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