Novedades IVA Mod. 340

AEAT
Índice
  1. Como asesores fiscales ya comentamos cuánto le gusta a la Agencia Estatatal Tributaria (Hacienda) guardar sorpresas para principios de año (ver La Cenicienta y Hacienda).
  2. Las novedades en relación con el modelo 340 correspondiente a 2012 son las siguientes:

Como asesores fiscales ya comentamos cuánto le gusta a la Agencia Estatatal Tributaria (Hacienda) guardar sorpresas para principios de año (ver La Cenicienta y Hacienda).

En este caso son novedades para el modelo 340.

El modelo 340 es una Declaración Informativa.

Es como los libros de registro.

En él hay que indicar todas las facturas emitidas y recibidas con los datos de los clientes y proveedores. Digamos que es como mandarle a hacienda un listado de las facturas que se han emitido y que se han recibido.

Actualmente solo están obligados a presentarlo aquellas empresas que estén inscritas en el registro de devolución mensual (presentan el IVA mensualmente en vez de trimestralmente).

Las novedades en relación con el modelo 340 correspondiente a 2012 son las siguientes:

·Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuesto sobre sociedades y/o IVA.

· Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso a partir de la declaración correspondiente a 2012.
No obstante, los sujetos pasivos inscritos en REDEME sí están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT. Deben presentar el "mini" 347 de 2011, pero no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes.

· Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.

 

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Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

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