No Anda Suelto Satanás

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  1. "Anda Suelto Satanás" es el único título, que yo recuerde (y es de una canción de Aute) que, con suerte, podrán recordar algunos nostálgicos que haya cantado Teddy Bautista, Presidente reelegido “cum laude” de la SGAE, ahora también detenido.
    1. ¿Por qué la acusación es supuestamente por apropiación indebida y no por robo?
    2. El código penal es muy exigente, ya que es el guardián último y la herramienta más contundente a utilizar como nuestro garante del derecho (es la última ratio), ya que contiene descripciones de actos reprobables (tipos) muy graves, y por eso lo que no se ajuste casi en su literalidad al artículo que corresponda, no puede considerarse como delito ni como falta.

esposas"Anda Suelto Satanás" es el único título, que yo recuerde (y es de una canción de Aute) que, con suerte, podrán recordar algunos nostálgicos que haya cantado Teddy Bautista, Presidente reelegido “cum laude” de la SGAE, ahora también detenido.

Igualmente supongo que es lo que pensaban (anda suelto Satanás) los detractores de la gestión de la SGAE (entre los que me cuento) hasta que la policia le ha detenido por apropiación indebida.

Hay un artículo reciente y muy simpático que se titula "los Pringados Roban, los listos de la SGAE se apropian indebidamente”.

Aunque entiendo lo que dicen, yo creo que esto no es exactamente así.

Haciendo un ejercicio de relajación y sin entrar a pre-juiciar por adelantado, ya comentamos las diferencias que existen entre robo y hurto en algún artículo, que creo que es algo muy práctico y que siempre se debe recordar (esta es la prueba).

¿Por qué la acusación es supuestamente por apropiación indebida y no por robo?

Bueno, como Abogados y Asesoria en Sevilla os digo que, el querido código penal en su SECCIÓN 2, cuando habla de LA APROPIACIÓN INDEBIDA establece en su artículo 252 que:

Serán castigados con las penas del artículo 249 (prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros) ó 250 (prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses), en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.

Como comprobaréis, no existe violencia (al menos física) en las cosas y esto es algo distintivo por esencia del robo como ya comentamos.

El código penal es muy exigente, ya que es el guardián último y la herramienta más contundente a utilizar como nuestro garante del derecho (es la última ratio), ya que contiene descripciones de actos reprobables (tipos) muy graves, y por eso lo que no se ajuste casi en su literalidad al artículo que corresponda, no puede considerarse como delito ni como falta.

En fin ¿Anda suelto Satanás?

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Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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