La Reforma Laboral vulnera La Carta Europea

La Reforma Laboral vulnera La Carta Europea 2
Índice
  1. Reforma Laboral y Sentencia del juzgado
    1. La jueza en su sentencia ha llegado a la conclusión de que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores puesto en marcha con la reforma laboral contradice la Carta, "pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año".

Reforma Laboral y Sentencia del juzgado

La Jueza del Juzgado de lo Social 2 de Barcelona, ha dictaminado que la reforma laboral de 2012 vulnera la Carta Social Europea de 1961.

La jueza en su sentencia ha llegado a la conclusión de que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores puesto en marcha con la reforma laboral contradice la Carta, "pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año".

"Es cierto que el Decreto Ley se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos".

La jueza considera también que la reforma laboral contraviene la legislación española en materia de contratación laboral porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que "siempre exige una causa para la contratación temporal".

"El Decreto convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico".

La jueza recoge estas consideraciones en una sentencia en la que declara como improcedente el despido de un trabajador al que la empresa le comunicó el fin de su contrato después de un año trabajado, por no superar el periodo de prueba. La jueza ha declarado improcedente el despido y condena a la empresa a readmitirlo o a que le pague una indemnización.

Por su parte, el ministerio de Empleo dice que la nulidad de un despido no afecta al conjunto de contratos de emprendedores.

La ministra Fátima Báñez han precisado que esta sentencia trata un caso particular y que para nada "tumba" el contrato de emprendedores, que cumple escrupulosamente lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores.

Hay que recordar que el contrato de apoyo a los emprendedores, que tiene un periodo de prueba de un año, se creó para impulsar la contratación, especialmente de jóvenes, en empresas de menos de 50 trabajadores.

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