Recuperar el IVA de las facturas impagadas

¿Quieres recuperar el IVA de tus facturas impagadas?  Sufrir un impago que consideramos definitivo, seas carpintero, electricista, ingeniero, albañil, abogado …

¿Quieres recuperar el IVA de tus facturas impagadas?

 Sufrir un impago que consideramos definitivo, seas carpintero, electricista, ingeniero, albañil, abogado …, es una evidente pérdida de ingresos para nuestra actividad.

Vamos que no cobramos y además para colmo, está el IVA que ya hemos desembolsado sin ingresar absolutamente nada.

¿Se puede pedir más desgracia?

No cobrar y además el desembolso correspondiente por impuestos.

Un momento, perdona ¿Qué? No me lo puedo creer…

¿No cobro y ya he pagado?

Bueno, espera, quieto que no está todo perdido.

Aunque no es la solución definitiva para recuperar la deuda y no tener morosos, pero hay una buena noticia parcial al menos.

Y es que, dicha pérdida puede paliarse al existir la posibilidad de recuperar por lo menos el IVA ya pagado a hacienda, solicitando su devolución que, como dice un amigo, no es poco.

Recuperar el IVA hasta el año 2022

Hasta el año 2022 los requisitos para solicitar dicha devolución eran los siguientes:

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  • Que hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de la venta
  • Apunte: Para las empresas que facturan más de 6.101.121’04 euros al año, el plazo de espera era de un año.
  • Que se hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
  • Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses (o del plazo del año).
  • Para los clientes no empresarios era obligatorio que la factura fuese superior a 300’00€ de base.

Novedades para recuperar el IVA a partir de 2023:

– Se amplía el plazo para realizar los trámites a seis meses:

Se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.

– Reclamación mediante burofax.

Ya no será necesaria la interposición de demanda o requerimiento notarial.

Se simplifica el trámite pudiendo acreditarse la reclamación por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación, por ejemplo burofax, lo que se reducen costes y trámites.

– Clientes no empresarios.

Se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario.

Periodo transitorio.

En caso de impago, cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se encuentre dentro del antiguo plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año para rectificar (es decir, cuando en dicha fecha una empresa esté en plazo de trámites), éste se considerará ampliado hasta los seis meses.

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