Iva en Reforma de Viviendas

Tipos de IVA en reforma de Viviendas Las diferentes reformas realizadas tanto a la Ley como al Reglamento del Impuesto …

Tipos de IVA en reforma de Viviendas

Las diferentes reformas realizadas tanto a la Ley como al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en relación con los tipos de IVA aplicables a la construcción y reforma, hacen complicado entender qué tipo se aplica a cada caso concreto.

Realizamos a continuación un pequeño resumen casuístico para los diferentes tipos que deben aplicarse en cada caso concreto con diferencias entre qué sujeto en la obra sea quien realiza la factura.

Con carácter general puede aplicarse el tipo reducido del IVA al 10% a aquellas obras para rehabilitación o reforma en la vivienda habitual (no segunda residencia) o bien cuando las mismas se ejecuten para una comunidad de propietarios.

IVA Reducido

Puede aplicarse por tanto el tipo reducido a las siguientes obras:

  1. – Renovación o reparación en edificios o parte de los mismos destinados a vivienda.
  2. – La construcción o rehabilitación en edificios o partes destinados a viviendas.
  3. – Los contratos con comunidades de propietarios para la construcción de garajes.

Pero para aplicar dicho tipo reducido se tendrán en cuenta los siguientes requisitos, que incluyen diferencias tanto en relación al tipo de obra que se realiza como en cuanto a quien es el emisor de la factura.

Requisitos en Obras de Construcción

1º- El contrato debe ser directo entre el promotor y el contratista.

Es decir, no puede aplicarse el tipo reducido a las facturas emitidas por el subcontratista.

Las facturas realizadas por el contratista principal al promotor tributan al 10% (IVA) en la construcción de vivienda, mientras que aquellas realizadas por los subcontratistas al contratista principal tributarán al 21%. (Artículo 91 .uno.3.1º Ley 37 / 1992 , 28 diciembre 1992. Consulta D.G.T. 1450 – 04 , 15/julio/2004).

Ejemplo: El propietario de la vivienda contrata con Constructora A. La constructora debe facturar al 10% de IVA. Si dicha constructora subcontrata la fontanería, el fontanero debe facturar al 21% el IVA a la Constructora.

2º- El edificio debe ser destinado a vivienda, si bien en los edificios, se entienden incluidos en el tipo reducido la construcción de los locales o garajes anexos.

Ley del Comercio de Andalucia

Requisitos en Obras de Rehabilitación

Para aplicar el tipo reducido del 10% deben cumplirse tres requisitos:

1º- El contrato debe ser directo entre el promotor y el contratista. Es decir, no puede aplicarse el tipo reducido a las facturas emitidas por el subcontratista. Las facturas realizadas por el contratista principal al promotor tributan al 8% en la construcción de vivienda, mientras que las realizadas por los subcontratistas al contratista principal tributarán al 18%.

2º- Se entiende que es REHABILITACIÓN si más del 50% del coste total del proyecto consiste en obras para consolidación o tratamiento en elementos estructurales, fachadas, cubiertas o análogas.

3º- Además el coste total de las obras de rehabilitación debe ser superior al 25% del precio de la vivienda antes de su rehabilitación.

Si se cumplen estos requisitos se incluyen en el tipo reducido las colocación e instalación de griferías, calderas, azulejos, parquet, paredes de pladur, puertas de paso, saneamientos, pintura, e incluso el suministro y colocación del mobiliario de cocina.

Requisitos en Obras de Renovación o Reparación

También podrá aplicarse el tipo reducido a estas obras siempre que:

1º- El destinatario de las obras sea una persona física o una comunidad de propietarios.

2º- La construcción o rehabilitación en la vivienda haya finalizado al menos dos años antes de las obras de renovación o reparación.

3º- El constructor no aporte los materiales, o si los aporta, estos no superen el 33% en la factura.

Se consideran materiales todo lo que quede incluido en el edificio (ladrillos, yesos, azulejos, etc.) por lo que si los aporta el constructor y supera dicho porcentaje, toda la factura tributará al 21%.

Ayudas a la Internacionalización

Si los materiales se compran a un tercero, esta factura tributará al 21% y la del constructor al 10%.

En este caso no se incluyen la venta e instalación de muebles o electrodomésticos.

Escombros

Según la Ley 10/1998, tienen la consideración de residuos los escombros procedentes de obras menores en construcción y reparación domiciliaria, así como los productos que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo artículos desechados por la agricultura, los hogares, oficinas, almacenes, talleres, etc.).

La factura que realice la empresa de alquiler de contenedores para escombro así como la factura de vertido de los mismos aplica siempre el 10% de IVA.

Independientemente de que se facture al promotor, a la contrata principal o a cualquiera de las subcontratas.

Asimismo, entre los residuos cuya recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación tributa al 10 por ciento se encuentran, conforme a lo previsto en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), los de transformación de madera y recortes, madera desechada y restos de tablas y chapas.

En consecuencia, la recogida, transporte y desde el 1 de enero de 2000, el alquiler de contenedores para depósito de los productos citados, tributan al tipo reducido del 10 por ciento.

Excepción

Se exceptúa si el transporte de escombros se realiza con carácter accesorio a obras para demolición y entonces, se aplica el tipo impositivo general del 21 por ciento de IVA.

Concretamente para aquellas operaciones consistentes en demolición total o parcial de edificaciones, así como para demolición de cimentaciones y excavaciones incluyéndose en la base imponible de dichas operaciones, las prestaciones accesorias de transporte de escombros resultantes de las citada demoliciones. (Artículo 79 Dos Ley 37 / 1992).

DEFINICIÓN DE CONSTRUCTOR: Según la ley de edificación, la definición de contratista es la siguiente; la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

RESUMEN

1.- Las Empresas subcontratadas por el contratista principal, bien para realizar trabajos (fontanería, pintura, etc.) o bien para aportar materiales a la obra, y que facturan al contratista, están obligados a facturar y declarar el IVA del 21 %.

2.- Los contratistas, siempre que la obra sea de construcción o rehabilitación de vivienda habitual ó comunidades de propietarios, están obligados a facturar y declarar el IVA del 10 %.

3.- En cualquiera de los casos, la ley de limpieza engloba que las retiradas de escombros que no sean directamente de derribos, deben de tener un Iva aplicado del 10 %.

El proveedor que nos retira las cubas debe aplicar el IVA del 10 %

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