El Supremo Sentencia Cláusulas Suelo

sentencia clausulas suelo
Índice
  1. Sentencia del Supremo en cláusulas suelo
    1. En sus 122 páginas el Alto Tribunal desmenuza las cláusulas limitativas del tipo de interés, más conocidas como “cláusulas de suelo” sentando ahora sí, Jurisprudencia obligada para todos los juzgados y tribunales.
    2. El resumen podría ser este:

Abogados en SevillaSentencia del Supremo en cláusulas suelo

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, ha dejado dos conclusiones meridianamente claras y para muchos de nuestros clientes como abogados esta sentencia ha elevado su ánimo del suelo al cielo.

En sus 122 páginas el Alto Tribunal desmenuza las cláusulas limitativas del tipo de interés, más conocidas como “cláusulas de suelo” sentando ahora sí, Jurisprudencia obligada para todos los juzgados y tribunales.

Aparte de otras consideraciones sobre la legitimidad de las partes para demandar y la consideración de si la clausula de suelo es o no elemento esencial del contrato, entendemos que lo que todo el mundo desea saber es ¿En qué me afecta en mi caso?

Para el resto nos remitimos a la lectura completa de la justificadamente extensa Sentencia que entra en profundidad en todos los asuntos.

El resumen podría ser este:

- Las clausulas de suelo deben tenerse por no puestas en todos aquellos casos en que no ha existido suficiente transparencia en la contratación.

- Las consecuencias de la eliminación serán para el futuro, sin que la entidad bancaria deba devolver lo ya cobrado.

Respecto de la transparencia, el Tribunal Supremo establece que no será suficiente el que se haya entregado al cliente una oferta previa (“oferta vinculante”), ni que la clausula suelo esté destacada en negrita en la hipoteca.

El Tribunal considera que, dadas las condiciones en que se firmaron, en que los tipos de interés estaban por encima de dichas clausulas y la posición predominante del banco, dichas clausulas deben anularse porque:

a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.(por ejemplo explicar al cliente como quedará su hipoteca si los tipos suben mucho y también si bajan mucho)

d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

Es decir, es necesario que se informe al cliente entre otras cosas, de que su hipoteca de tipo variable se convertirá en una hipoteca de tipo fijo si el euribor baja por debajo del tipo mínimo fijado.

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Respecto de la Irretroactividad, declara el Tribunal que la nulidad de las clausulas suelo no afectará a situaciones que ya hayan sido decididas por tribunales ni a los pagos ya efectuados a la fecha de publicación de la Sentencia.

Para ello se basa en que, por un lado no considera dichas clausulas ililcitas, sino que su nulidad deriva de la falta de información, pero principalmente porque entiende que la condena a la devolución podría generar graves perjuicios al orden socioeconómico, es decir, graves pérdidas a las entidades bancarias que quizás el sistema no podría asumir.

FALLO LITERAL DE LA SENTENCIA:

Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de esta sentencia por:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Octavo: Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.

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Noveno: Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. demandadas, concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización ordenamos cesar y eliminar.

Décimo: No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.

(P.D.: ¡Cambiar el mundo, amigo Sancho, que no es locura ni utopía, sino justicia!)

Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

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