El Paro de los autónomos

Ya ha entrado en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto de protección por cese de actividad de los …

Ya ha entrado en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos,

La ley de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Este Ley regula el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que pasen a encontrarse en «Situación legal de cese de actividad«, es decir en alguno de los supuestos contenidos en su artículo 5.

Esta protección alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Quién puede pedir la prestación?

Quienes estén dados de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Qué requisitos son necesarios?

Para pedirla, hay que haber cotizado durante, como mínimo, 12 meses.

Además de ciertas causas como el divorcio (siempre que afecte al negocio), la violencia de género, la pérdida de licencia administrativa, ejecuciones judiciales o una fuerza mayor que obligue al cierre del negocio, habrá que acreditar pérdidas del 30% en un año o 20% en dos, sin tener en cuenta el primer año de actividad.

¿Qué hay que hacer para obtenerla?

La cotización para tener derecho al subsidio va asociada a la cotización por contingencias profesionales, por la que actualmente cotizan los autónomos en sectores de riesgo.

Así, los trabajadores que no pertenezcan a estos sectores y hasta ahora no hayan cotizado por contingencias profesionales, deben modificar sus datos en la Seguridad Social y darlas de alta.

Nota: Además de cotizar por contingencias profesionales hay que contratar también la cotización por desempleo, pues aunque la segunda requiere tener contratada la primera, son independientes.

Es decir, las cotizaciones realizadas hasta el momento por contingencias profesionales no cuentan como cotización por desempleo.

El Paro de los Autónomos IIEl Paro de los Autónomos II

¿Cuánto se cotiza?

Un 2,2% mensual.

En el caso de quienes tengan que empezar a cotizar también por contingencias profesionales, será obviamente, más.

¿Cuánto dura el subsidio?

Dependiendo de los meses cotizados, la prestación dura, como máximo, un año. Para esto, hay que haber cotizado durante 4 años. El resto de la tabla de cotización es la siguiente:

. Entre 12 y 17 meses cotizados: 2 meses de prestación.
. Entre 18 y 23 meses cotizados: 3 meses de prestación.
. Entre 24 y 29 meses cotizados: 4 meses de prestación.
. Entre 30 y 35 meses cotizados: 5 meses de prestación.
. Entre 36 y 42 meses cotizados: 6 meses de prestación.
. Entre 42 y 48 meses cotizados: 8 meses de prestación.
. Más de 48 meses cotizados: 12 meses de prestación.

¿Cuánto dinero se recibe?

El 70% de la base reguladora de los últimos doce meses. En la práctica, una media de 630 euros.

¿Otros requisitos?

La prestación va unida a un plan de formación de 180 horas y al “compromiso de búsqueda activa” de ocupación.

¿Quién paga la prestación?

Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago.

Ver texto completo de la Ley

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