El IVA de los Escombros

iva de los escombros
Índice
  1. A los escombros qué IVA se les aplica
    1. EXCEPCIÓN
    2. Se exceptúa si el transporte de escombros se realiza con carácter accesorio a las obras de demolición se aplica el tipo impositivo general del 21 por ciento.

A los escombros qué IVA se les aplica

Hoy día ya nadie -casi- habla de escombros sino de residuos de construcción y demolición.

Según la Ley 10/1998, tienen la consideración de residuos los escombros procedentes de las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, así como los productos que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas los almacenes, los talleres, etc.).

La factura que realice la empresa de alquiler de contenedores para escombros, así como la factura de vertido de los mismos, aplica siempre el 10% de IVA, independientemente de que se facture al promotor, a la contrata principal o a cualquiera de las subcontratas.

Asimismo, entre los residuos cuya recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación tributa al 10 por ciento se encuentran, conforme a lo previsto en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), los de transformación de la madera y de la recortes, madera desechada y restos de tablas y chapas.

En consecuencia, la recogida, el transporte y, desde el 1 de enero de 2000, el alquiler de los contenedores para el depósito de los productos citados, tributan al tipo reducido del 10 por ciento.

EXCEPCIÓN

Se exceptúa si el transporte de escombros se realiza con carácter accesorio a las obras de demolición se aplica el tipo impositivo general del 21 por ciento.

Concretamente a las operaciones consistentes en la demolición total o parcial de edificaciones, así como a la demolición de cimentaciones y excavaciones incluyéndose en la base imponible de dichas operaciones las prestaciones accesorias de transporte de los escombros resultantes de las citadas demoliciones. (Artículo 79 Dos Ley 37/1992).

DEFINICIÓN DE CONSTRUCTOR

Según la ley de edificación, la definición de contratista es la siguiente; la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

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