Decreto Protección Cláusulas Suelo

decreto protección cláusulas suelo
Índice
  1. Resumen práctico del Real Decreto Ley 1/2017 de Potección de los Comsumidores en materia de Cláusulas Suelo de las Hipotecas.
    1. Se establece un procedimiento negociado para la eliminación de las clausulas suelo de la hipoteca y la devolución de los intereses percibidos indebidamente.

Resumen práctico del Real Decreto Ley 1/2017 de Potección de los Comsumidores en materia de Cláusulas Suelo de las Hipotecas.

Se establece un procedimiento negociado para la eliminación de las clausulas suelo de la hipoteca y la devolución de los intereses percibidos indebidamente.

Los puntos fundamentales de este procedimiento son:

1) Plazo.

Las entidades bancarias disponen del plazo de un mes para poner en marcha un procedimiento e informar a los clientes de su existencia.

2) Reclamación Previa.

Los clientes deberán interponer una reclamación previa, que puede iniciarse ya, pero no surtirá efectos hasta el establecimiento del procedimiento o como máximo hasta transcurrido el mes de plazo concedido a la entidad bancaria.

3) Respuesta del Banco o Caja.

La entidad bancaria deberá responder al consumidor en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la reclamación y en su contestación deberá incluir: si acepta o no la reclamación, el importe a devolver y la forma de cálculo, el ofrecimiento de la cuantía en efectivo.

4) Aceptación o No.

El consumidor aceptará o no la devolución.

En caso de aceptación los gastos notariales y registrales serán los mínimos establecidos.

5) Pactos entre las partes.

Pueden pactarse otras formas de devolución, por ejemplo, la minoración del importe de la hipoteca.

En este caso la entidad bancaria deberá informar detalladamente al consumidor del valor económico de dicho pacto.

6) Demanda.

En caso de no aceptarse la devolución por el consumidor éste podrá demandar.

7) Costas.

En caso de demanda, se haya interpuesto o no reclamación previa, no habrá costas a favor del consumidor si la Sentencia condena a la misma cantidad ofrecida por la entidad bancaria o si en caso de que no haya existido reclamación previa, ésta se allana a la petición.

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8) Cálculo de Costas.

Las costas podrán imponerse en relación a la cuantía de más que se obtenga.

9) Procedimientos iniciados con anterioridad.

En los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la norma, será necesario el mutuo acuerdo para acogerse a este sistema.

10) Impuestos.

El consumidor deberá realizar liquidaciones complementarias sobre sus declaraciones de renta de los ejercicios no prescritos, si en su día se dedujo cantidades por adquisición de vivienda habitual en el IRPF. No conllevará intereses.

Dada la complejidad de los cálculos y las medidas alternativas que pueden ofrecer los bancos, desde ESCOBAR Y SÁNCHEZ ABOGADOS recomendamos en estos casos, el asesoramiento de un abogado siempre antes de aceptar o rechazar la cuantía ofrecida.

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