Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

Índice
  1. ¿No hay pensión de alimentos si la custodia es compartida?
    1. La custodia compartida.
    2. La Pensión de Alimentos.
    3. Conclusión.

¿No hay pensión de alimentos si la custodia es compartida?

Existe una gran confusión en cuanto a estas dos cuestiones, dándose por hecho muchas veces, que el establecimiento de una custodia compartida entre ambos progenitores, significa que no hay pensión de alimentos, lo que sin embargo es completamente falso.

Ambas figuras jurídicas, la custodia compartida y la pensión de alimentos, responden a necesidades y situaciones de hecho diferentes, por lo que las regulaciones de cada una de ellas tendrán soluciones diferentes

La custodia compartida.

Se establecerá por acuerdo de los progenitores, siempre que no perjudique al menor y en caso de divorcio contencioso, dependerá de diversos factores:

    • capacidad de ambos progenitores para ejercer el cuidado diario.
    • cercanía de los domicilios o ubicación de los mismos de forma que no afecten a la vida social de los menores los cambios de domicilio.
    • ...

En la custodia compartida se tratan de proteger varios intereses.

De un lado los del menor, y su derecho a tener una relación fluida con ambos progenitores, pero también por otro lado, los de los padres, quienes tienen el mismo derecho respecto a sus hijos.

La Pensión de Alimentos.

El establecimiento de la pensión de alimentos sin embargo únicamente responde a la protección del menor, a quien se intenta garantizar el mejor nivel de vida, con independencia del divorcio y con independencia del custodio.

Por ello, en casos de custodia compartida en los que uno de los progenitores tiene un nivel de ingresos muy superior al otro, se establecerá pensión de alimentos, a fin de garantizar que el menor disfrute del mismo nivel de comodidad y capacidad, en los periodos en que conviva con uno u otro.

De no ser así, podríamos encontrar situaciones injustas, en las que el menor, en los periodos en que conviva con uno de sus padres, carezca de la posibilidad de acceder a determinados alimentos o ropa, mientras que cuando está con el otro disfrute de todos los lujos.

Ello podría llevar incluso a una elección interesada del menor sobre su custodio, influido y llevado sólo por la comodidad.

Conclusión.

Por todo lo anterior, en ningún caso el establecimiento de la custodia compartida supone automáticamente la supresión de la pensión de alimentos, a fin de garantizar como decimos, la estabilidad del menor, quien debe disfrutar de ambos padres, por supuesto, pero igualmente de lo que ambos pueden proporcionarle, resida o no con ellos.

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