Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo

Aprobado por el gobierno el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común. A) Principales novedades para los ciudadanos 1.- A …

Aprobado por el gobierno el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común.

A) Principales novedades para los ciudadanos

1.- A partir de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, habrá un único procedimiento.

La finalidad de esta medida es que sea más fácil de conocer, por lo que se eliminan los numerosos procedimientos especiales actuales.

Para agilizar y reducir plazos, se contempla también un procedimiento administrativo «exprés» para casos de escasa complejidad.

2.- Aumento de las relaciones por vía electrónica de los ciudadanos con la Administración.

Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.

3.- Reducción de cargas administrativas, estableciendo como regla general la no solicitud de documentos originales cuando a la dministración le conste la copia electrónica.

No será necesario que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.

4.- Simplificación de los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos.

Para conseguirlo se potencia por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas, que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite.

Igualmente se establece la asistencia personal por parte de la Administración, en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.

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5.- Se extiende y generaliza para todos los procedimientos administrativos, la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.

6.- Se podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.

B) Principales novedades para las empresas

1.- Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como actualmente se hace ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos.
Para facilitar esta tarea, habrá disponible un registro administrativo de poderes.

2.- Reducción de cargas administrativas al no exigir como regla general, documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).

3.- En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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Esperanza Sánchez Solís
Autor
Esperanza Sánchez Solís
Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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