Anteproyecto de la Reforma Fiscal I

El Anteproyecto de la Reforma Fiscal prevista por el gobierno prevé la limitación de las exenciones en el Impuesto sobre …

El Anteproyecto de la Reforma Fiscal prevista por el gobierno prevé la limitación de las exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas para las cantidades precibidas por despido en determinados casos.

– En los supuestos de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute, a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria.

( Despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

1) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
2) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
3) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.)

Sin embargo, se amplía la exención para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida y depósitos a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito antes de la finalización del plazo, determinará la obligación de integrar las rentas generadas durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.

– Por otro lado, dejan ahora de estar exentos (antes se limitaba a 1500 euros anuales) los dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad y los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos.

– Otra modificación sustancial es que ahora, aparte de las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales…también tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:

En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales, sin que el rendimiento neto resultante como consecuencia de esta minoración pueda ser negativo.

– Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

– Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, incrementarán dicha cuantía en 3.500 euros anuales.

Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

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– Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
. a) Rendimientos iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

. b) Rendimientos comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

– Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

El rendimiento neto se reducirá sólo en un 50 por ciento.

Hay que tener en cuenta que la normativa actual prevé el 60 por ciento, por lo que se disminuye la reducción por este concepto.

Escrito por

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Esperanza Sánchez Solís
Autor
Esperanza Sánchez Solís
Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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