Alquiler contra Deshaucio

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Índice
  1. Contrato de alquiler para evitar un deshaucio
    1. ¿Nueva leyenda urbana?

Contrato de alquiler para evitar un deshaucio

Circula por internet el rumor de que, si firmamos un contrato de alquiler falso con alguien de confianza por un periodo de cien años y una renta pequeña, pongamos de 50 ó 100 euros al mes, el banco podrá quitarnos la casa pero podremos seguir viviendo en ella, es decir alquilar para impedir el desahucio.

Como abogados podemos decir que esto es completamente falso.

¿Nueva leyenda urbana?

Efectivamente si tenemos un bien inmueble y pensamos que en el futuro nos lo pueden quitar, una de las opciones para alejar en el tiempo dicho momento, es el arrendamiento de la vivienda a un tercero.

Sin embargo este procedimiento no es la panacea contra la perdida del piso o la casa por varias razones.

Efectivamente la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando se vaya a proceder a la subasta de un bien inmueble, habrá de informarse al ejecutante (en nuestro ejemplo el banco) y a los posibles compradores de la existencia de un arrendatario así como del derecho de este a permanecer en el piso una vez subastado dicho inmueble.

Podemos pensar que este anuncio va a hacer que nadie quiera el piso en la subasta, pero esto no nos arregla mucho.

Por un lado, si la vivienda se subasta muy por debajo de su valor, al posible comprador en subasta seguramente le seguirá interesando, aún a pesar de tener inquilinos.

Pero además de ello, si no existe nadie que puje, puede adjudicárselo el banco en pago de la deuda, por un valor igual al 70% del valor por el que salga a subasta.

Pero bueno, podemos decir que aún así, hemos conseguido nuestro objetivo: nos han quitado el piso sí pero seguimos dentro ya que nuestro arrendatario nos deja vivir con él.
Entonces llega el problema.

Y es que el contrato de arrendamiento podrá examinarse, a fin de ver si se trata de un contrato fraudulento o sin causa, con lo que se extinguirá de inmediato y puede tener consecuencias como diremos más abajo.

En Vigor la Ley AntifraudeEn Vigor la Ley Antifraude

Puede ser que, si hemos firmado el contrato con tiempo y con cuidado y hemos cumplido todos los requisitos de buena apariencia y el contrato consta inscrito, el juez acepte la continuación del arriendo, pero esa continuidad sólo será por un plazo máximo de 5 años desde la firma del contrato.

Únicamente no se extinguirá dicho contrato si se ha pactado por más de cinco años, siempre que el contrato se haya inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción de la hipoteca.

En este caso el contrato seguirá vigente por todo su plazo.

Por tanto, si se ha inscrito después de la hipoteca el arrendamiento termina en el plazo máximo de cinco años.

En fin, podremos seguir viviendo en la casa durante cinco años más.

Sin embargo existe un tercer problema como hemos comentado antes, y es la posibilidad de declaración del contrato como fraudulento por el nuevo propietario.

Si el supuesto arrendatario no vive allí, si la renta es excesivamente baja o se dan otra serie de circunstancias similares, el juzgado podrá entender que se ha actuado en fraude de ley y anular el contrato.

Incluso, y este supuesto no se está produciendo ahora pero puede darse, podrá imputarse al antiguo propietario un delito de alzamiento de bienes, castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y de multa de doce a veinticuatro meses.

Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

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