Actividades Esporádicas y 3000 Euros

Las actividades económicas esporádicas son una forma de emprendimiento que ofrece flexibilidad y oportunidades para generar ingresos adicionales. Sin embargo, …

Las actividades económicas esporádicas son una forma de emprendimiento que ofrece flexibilidad y oportunidades para generar ingresos adicionales.

Sin embargo, es importante conocer los requisitos legales y los trámites necesarios para llevar a cabo este tipo de actividad de manera correcta y evitar problemas legales en el futuro.

En este artículo, te vamos a orientar sobre como declarar actividad económica esporádica, si puedo hacer un trabajo esporádico sin ser autónomo y cuándo hacerlo, aparte de responder si se puede facturar sin ser autónomo hasta 3000 euros…

¿Realmente es un límite los 3000 euros de facturación?

¿Qué es una actividad esporádica?

Actualmente no hay ninguna regulación donde se especifique cuándo una actividad se puede considerar esporádica y por tanto no es necesario cotizar para que esos ingresos sean legales.

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

Varias Sentencias del Tribunal Supremo (29/10/1997) han establecido como un indicador, que los ingresos por esa actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional, que está fijado en el año 2023 en 1.080 € / mes.

Por tanto, podría entenderse que por debajo de estos ingresos no existe obligación de alta en el régimen de autónomos.

Para ese cálculo también podríamos entender lógico que los ingresos anteriormente señalados se calculen una vez descontados los gastos necesarios para obtenerlos.

Sin embargo si esa actividad, aun por debajo de ese límite de ingresos, se realizara de manera habitual y no excepcionalmente, podría considerarse que es el medio de vida habitual y por tanto sea obligatoria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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Cómo declarar Actividad Económica Esporádica

Aunque podamos realizar un trabajo esporádico sin ser autónomo, en relación con hacienda esta cuestión es diferente

Aunque no sea necesario darnos de alta en el RETA para realizar esa actividad ocasional o esporádica, si debemos tributar y declarar estos ingresos esporádicos.

Si vamos a realizar una actividad puntual para una empresa o autónomo, es obligatorio expedir facturas y para ellos será necesario estar de alta en Hacienda a través del censo (con el modelo correspondiente).

Por tanto, para facturar sin ser autónomo hasta tres mil euros, o menos de esa cantidad, es necesario el alta, al menos, en hacienda.

Eso significa que hacienda conocerá nuestros ingresos y por tanto, pagaremos impuestos por ello y nuestras facturas serán legales aunque no exista alta como autónomo.

Lo primero será darnos de alta en el censo (modelo de Hacienda 036 ó 037).

Cuando dejemos la actividad podemos darnos de baja siempre que se trate de una factura ocasional. El alta y la baja pueden hacerse con una diferencia de un solo día, si el trabajo se realiza en una jornada, o por el tiempo que nos ha tomado realizar el trabajo.

Después, en el trimestre que corresponda al alta, declararemos el IVA, cobrado menos pagado, y un porcentaje sobre nuestros beneficios (el 20% menos las retenciones). También habrá que incluir esos ingresos en la declaración anual de IVA y en el IRPF.

En resumen, en el caso de actividades esporádicas, si no queremos cotizar como autónomo será necesario que nuestros ingresos sean pequeños y no se obtengan de manera periódica o habitualmente todos los meses, y ello con independencia de que nos demos de alta (durante el periodo necesario) en hacienda para poder facturar.

Facturar trabajos esporádicos y el límite de 3000 euros

Una creencia erróneamente extendida, es fijar el límite para darnos de alta en una facturación de tres mil euros (3.000 €).

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Esta cuestión está relacionada con un impreso fiscal que deben rellenar todos los empresarios y profesionales, donde se relacionan a todas aquellas personas (físicas o jurídicas) con los que se han tenido relaciones comerciales (facturas) por un importe total superior a los 3.000 euros.

Es decir, si facturamos a alguien más de 3.000 euros al año, éste va a especificarle a la Agencia Estatal Tributaria (hacienda) nuestros datos y lo que nos ha pagado, mientras que si no supera esa cantidad no dará nuestros datos en ese modelo.

Por esta razón algunas personas piensan, y es un error, que siempre que no facturen más de esta cantidad al año es legal no declararlas, cuando lo que de verdad ocurre, es que por debajo de esta cantidad, esas facturas no suelen salir a la luz.

También hay que tener mucho cuidado si el empresario que nos ha contratado y pedido factura, nos realiza retenciones.

Esas retenciones suponen que el empresario va a detallar a hacienda lo que nos ha pagado con nombre y apellidos, con independencia de la cantidad que nos haya abonado.

Por último, hay que recordar que NO se puede facturar sin estar dado de de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

En según que casos, se puede estar de alta en el I.A.E. y no en la seguridad social (autónomo) pero sería finalmente a criterio de un tribunal estimar la ocasionalidad, y no periodicidad, de la actividad.

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